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Por decreto, el Gobierno limitó el derecho a huelga y amplió las actividades esenciales
Política

Por decreto, el Gobierno limitó el derecho a huelga y amplió las actividades esenciales

La norma dispone la obligación de mantener servicios mínimos de hasta el 75% en caso de medidas de fuerza

Redacción Eldópolis

Sociedad Nacional

A través del decreto 340, publicado este miércoles en el Boletín Oficial y por el que se desreguló el transporte marítimo, el Gobierno limitó el derecho a huelga de gran parte de los sindicatos y amplió las actividades consideradas esenciales, es decir, aquellas que deberán garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre 50 y 75% en caso de conflicto.

“Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”, indicó el artículo 3 del decreto, que modifica el artículo 24 de la Ley N° 25.877.

El texto precisó: “En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”.

Cuáles son los servicios esenciales a partir de ahora
Según el artículo 3 del decreto 340, se considerarán servicios esenciales a partir de ahora:

Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;


La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica;


Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;


La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios;


Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior;


El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial;


El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;


A su vez, se considerarán actividades de importancia trascendental las siguientes:

La producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios;


El transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;


Los servicios de radio y televisión;


Las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera;


La industria alimenticia en toda su cadena de valor;


La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor;


Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; 


La producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.

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21 de mayo de 2025

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