A través del Decreto N° 678, el gobernador Oscar Herrera Ahuad estableció un Régimen Especial de Funcionamiento de la Administración Pública Provincial en el marco de la emergencia epidemiológica y sanitaria provincial, que regirá a partir del martes 26 de mayo.
¿Cómo funcionará la Administración Pública?
- El personal de la Administración Central, Entes Autárquicos y Organismos Descentralizados, deberá prestar el débito laboral desde su domicilio, a menos que sea convocado a hacerlo presencialmente.
- Estricto cumplimiento del protocolo de actuación sanitaria. Se deberán adecuar las prestaciones laborales del personal, así como el funcionamiento de las distintas áreas.
- Ministros, Secretarios, máximas autoridades de Entes Autárquicos y Organismos Descentralizados, reorganizarán el cumplimiento de las funciones laborales del personal a su cargo, así como el funcionamiento de las distintas áreas bajo su dependencia, a los fines que la actividad en sus respectivas jurisdicciones se desenvuelva en estricta observancia del protocolo de actuación sanitaria. A tales fines, deberán convocar al cumplimiento presencial de las funciones laborales, al personal que resulte estrictamente necesario.
- Los agentes y empleados que no hayan sido convocados deberán continuar prestando el débito laboral desde su domicilio, si es requerido por la superioridad, implementándose para ello estrategias de trabajo a distancia y teletrabajo.
- El personal no convocado no verá afectada la percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco de los adicionales, que por ley, decreto o convenio le corresponde percibir a la persona trabajadora.
- El Régimen Especial de Funcionamiento de la Administración Pública Provincial se mantendrá hasta el final de la emergencia epidemiológica y sanitaria provincial, siempre que las condiciones epidemiológias y la evaluación de riesgos, no hagan oportuna y conveniente su modificación.
- El personal que a la fecha ya haya sido citado a prestar servicio de forma presencial no será necesaria una nueva convocatoria.
- Se suspenden los plazos y términos administrativos durante los días 26, 27, 28 y 29 de mayo, 1, 2, 3, 4 y 5 de junio de 2020.
- Se establece la suspensión del dictado de clases presenciales, en todos los niveles del sistema educativo provincial, hasta tanto se disponga otra medida.
- Se instruye a los Directorios de las Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria y Sociedades de Economía Mixta controladas por el Estado Provincial, a tomar las medidas societarias que resulten pertinentes, a fin de adoptar un régimen de funcionamiento acorde a lo dispuesto por el decreto.
- Se prorroga el vencimiento de la Emergencia Sanitaria dispuesta por Decreto N° 330/20.