Corredores Viales S.A solicita a los señores Propietarios de los Predios que se encuentran a la vera de las Rutas Nacionales dentro del territorio Provincial, no ejecuten la quema de pastizales, ya que los mismos dificultan la visión de los usuarios que circulan por las rutas. Se recuerda tener en cuenta la vigencia de la Ley XVI –Nro 65, antes 3751- en Misiones y la Ley Provincial 5590 en Corrientes, que prohíben dicha actividad.
Se pide dicha colaboración, ya que el mes pasado se lamentaron serios accidentes tanto en el horario diurno, como en el horario nocturno. Los mismos se registraron en el Tramo III de nuestros Corredores, en km 935,5 y km 899 de la Ruta 12 en Misiones.
A su vez, las legislaciones provinciales han adherido a la Ley Nacional Nro: 26562 – denominada: “Ley presupuestos mínimos de protección ambiental para control de actividades de quema”, sancionada el 18/11/2009 y Publicada en el Boletín Oficial del 16/12/2009.
Dicha norma señala en su ARTICULO 3º, la prohibición en todo el territorio nacional a toda actividad de quema que no cuente con la debida autorización expedida por la autoridad local competente, la que será otorgada en forma específica.
Y en su ARTICULO 6 , que las solicitudes de autorización de quemas deberán contener,
sin perjuicio de los requerimientos adicionales que establezcan las autoridades locales competentes, la siguiente información:
a) Datos del responsable de la explotación del predio. b) Datos del titular del dominio. c) Consentimiento del titular del dominio. d) Identificación del predio en el que se desarrollará la quema. e) Objetivo de la quema y descripción de la vegetación y/o residuos de vegetación que se desean eliminar. f) Técnicas a aplicar para el encendido, control y extinción del fuego. g) Medidas de prevención y seguridad a aplicar para evitar la dispersión del fuego y resguardar la salud y seguridad públicas. h) Fecha y hora propuestas de inicio y fin de la quema, con la mayor aproximación posible.