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Efectivos de las fuerzas de seguridad nacional y provincial no podrán votar el 8 de junio
Política

Efectivos de las fuerzas de seguridad nacional y provincial no podrán votar el 8 de junio

El Tribunal Electoral aplicó la prohibición del artículo 48 de la Constitución provincial

Redacción Eldópolis

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El Tribunal Electoral de la Provincia de Misiones resolvió, mediante una disposición firmada el 19 de mayo de este año, aplicar de manera estricta lo establecido en el artículo 48, inciso 10, de la Constitución provincial, que prohíbe el voto de integrantes de fuerzas de seguridad y armadas. En consecuencia, los agentes de la Policía de Misiones, el Servicio Penitenciario Provincial y las fuerzas nacionales con desempeño en la provincia no podrán sufragar en los comicios provinciales del próximo 8 de junio.

Dicho artículo constitucional establece explícitamente que “no podrán votar los soldados pertenecientes a las fuerzas armadas ni los agentes de las fuerzas de seguridad nacionales y provinciales”, norma que en elecciones anteriores había sido objeto de excepciones por parte del propio Tribunal. En 2019, 2021 y 2023, se permitió el voto de efectivos en servicio a través de resoluciones que habilitaban mecanismos para que pudieran emitir su sufragio. Sin embargo, este año se adoptó una postura diferente, alineándose de manera textual con el texto constitucional.

La medida quedó asentada en el Acta Acuerdo Nº 1221, rubricada por el presidente del Tribunal, Dr. Cristian Marcelo Benítez, y los vocales Dr. Augusto Gregorio Busse y Dr. Andrés Poujade. En el documento se consigna que se recibieron las listas del personal afectado por esta restricción, enviadas por las instituciones correspondientes: Policía de Misiones, Servicio Penitenciario Provincial, Gendarmería Nacional, Policía Federal Argentina, Prefectura Naval, Ejército Argentino, Policía de Seguridad Aeroportuaria y el Liceo Naval “Almirante Storni”.

A partir de estas nóminas, que contienen nombre, apellido, DNI y sexo, se procederá a la exclusión (tacha) de los mencionados del padrón electoral. Por lo tanto, estos ciudadanos no podrán participar en la elección.

Finalmente, la resolución ordena notificar a todas las fuerzas afectadas, así como a las agrupaciones y partidos políticos intervinientes, e instruye la publicación del fallo en el Boletín Oficial durante tres días.

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21 de mayo de 2025

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