
Caso Juanita Sirimarco: la fiscalía no encontró responsabilidades penales en el viaje de egresados
Por su parte, la querella insiste en la figura de homicidio culposo
Redacción Eldópolis
El fiscal de Instrucción N°6 de Posadas, René Casals, determinó que no existen elementos que permitan encuadrar penalmente la actuación de los adultos que acompañaban a Juanita Milagros Sirimarco Díaz, la adolescente de 13 años que falleció en octubre del año pasado luego de un viaje de egresados a Córdoba.
Al respecto y comunicación con Eldópolis Radio, la querella a cargo de Miguel Cassettai (en representación de la mamá de Juanita, Claudia Díaz) dijo: “obviamente, nos tomó por sorpresa el dictamen del Fiscal ya que desde ningún punto de vista compartimos que no haya existido ningún tipo de responsabilidad al respecto, tanto sobre los docentes como contra los coordinadores que acompañaban en el viaje. Nosotros entendemos y ya subimos un escrito solicitando el requerimiento de instrucción formal donde solicitamos a su señoría que se investigue. También está faltando el dictamen de otro de los querellantes que es del abogado del padre de Juanita, que seguramente en las próximas horas lo estará subiendo”.
“Si bien compartimos desde el inicio que no hubo intención de que la menor fallezca. Por eso no se pide homicidio doloso, se habla de homicidio culposo” por ello “nos tenemos que redimir al Art. 84 del Código Penal donde se habla de negligencia, imprudencia o impericia, y dentro de la negligencia doctrinariamente, se entiende que el imprudente no tomó el recaudo que podría haberlo tomado un prudente, entonces ese el punto de disidencia donde nosotros entendemos que podríamos realizar la calificación legal del hecho”, explicó Cassettai.
Luego, el letrado indicó: “Sí compartimos con la Fiscalía que por ahí fue una decisión anticipada la cremación del cuerpo, por el tema de que por ahí se podrían haber hecho determinados estudios, pero la celeridad con la actuó el Juzgado de Instrucción Nº6 entendemos las pruebas y los datos necesarios como para poder establecer responsabilidades por lo menos en esta etapa que es la instructiva, donde por la mera probabilidad de que el hecho haya ocurrido ya se puede hablar de una imputación, entendemos está dadas como para que pueda avanzar la causa. Es nuestra postura, el Fiscal tendrá su punto de vista, así como compartimos muchos puntos hay muchos otros en disidencia que no los acompañamos, como por ejemplo, en uno de sus considerandos él mismo manifiesta que la menor recibió la asistencia que se le podía dar y eso no me parece acertado ya que la asistencia sobre un colectivo, con una docente que no es un personal capacitado, con una madre que era enfermera que no tomó en cuenta los síntomas de alerta para detener la marcha y continuar el viaje, me parecen que no son acertados”.
Finalmente, el abogado querellante manifestó que “ni nosotros ni el fiscal somos los dueños de la verdad, y el que va a resolver en esta instancia va a ser el Juez de Instrucción para ver si hace la imputación o no y, para el supuesto de que no estemos conforme con lo que resuelve en el caso, de ser desfavorable, tenemos las vías recursivas para revertir la situación”.
Acerca de la investigación judicial
La causa se abrió de manera preventiva el 15 de octubre, a raíz de declaraciones públicas de la madre de la menor, difundidas por distintos medios de comunicación. Ante la repercusión del caso, tanto el Ministerio Público Fiscal como el juzgado encabezado por el juez Ricardo Walter Balor resolvieron avanzar con una investigación preliminar para esclarecer los hechos.
En el marco de la causa, se llevaron adelante diversas medidas de prueba, entre ellas la convocatoria formal a la madre de la menor para que pudiera prestar testimonio y, si lo consideraba pertinente, presentar una denuncia formal.
Juanita murió el 12 de octubre, cinco días después de volver con sus compañeros del Instituto Cristiano República Argentina (ICRA) de un viaje a Villa Carlos Paz.
Durante el regreso a Misiones, comenzó a manifestar síntomas que, según versiones médicas, serían compatibles con un cuadro infeccioso grave, posiblemente asociado a una gripe tipo B, lo que derivó en su internación en terapia intensiva.
Sin embargo, la resolución fiscal aclara que no se pudo realizar una autopsia ya que la familia optó por la cremación del cuerpo. Esta decisión impidió determinar con precisión la causa del fallecimiento, la progresión del cuadro clínico y el momento en que se agravó su estado de salud.
En su dictamen, el representante del Ministerio Público señaló que no se identificó ninguna conducta dolosa o negligente por parte del personal docente ni de los coordinadores. Indicó además que no se evidenciaron omisiones en la asistencia ni en el cuidado de la menor. En cambio, consideró que las respuestas ante la situación de emergencia fueron adecuadas dentro de lo razonable.
Por ello, el fiscal propuso la desestimación de la causa, en base al artículo 186 del Código Procesal Penal de Misiones, al considerar que el hecho investigado no constituye delito.
Ahora resta que la querella se expida respecto a la postura de la fiscalía y, posteriormente, será el juez Balor quien deberá resolver si da por cerrada la causa o si considera necesario profundizar la investigación.
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23 de abril de 2025
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