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Modificaron la ley que regula la distribución de gas licuado en el país
Introduce cambios sustanciales en la Ley 26.020 y redefine el rol del Estado en la industria del GLP.
Redacción Eldópolis
El Poder Ejecutivo nacional modificó el marco regulatorio del gas licuado de petróleo (GLP) en el país a través del Decreto 446/2025, publicado este jueves 3 de julio de 2025 en el Boletín Oficial.
La medida, firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Economía, Luis Andrés Caputo, introduce cambios sustanciales en la Ley 26.020 y redefine el rol del Estado en la industria del GLP.
El decreto afecta a productores, fraccionadores, distribuidores, comercializadores y consumidores residenciales, especialmente a los sectores sociales de menores recursos sin acceso a gas natural por redes.
La decisión responde a la emergencia pública declarada por la Ley 27.742, que habilitó al Ejecutivo a reorganizar organismos y competencias en materia energética.
El decreto limita la intervención estatal en la industria del GLP, restringiendo la función de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía a la fiscalización de parámetros de seguridad, y elimina la necesidad de autorizaciones previas para operar en los distintos segmentos del sector.
Según el texto oficial, “dicha intervención estatal debe limitarse exclusivamente a la fiscalización del cumplimiento de los parámetros de seguridad correspondientes, sin interferir en aspectos operativos que competen al funcionamiento del mercado”.
El decreto sustituye catorce artículos de la Ley 26.020 y deroga seis, entre ellos los referidos a autorizaciones, controles y regulaciones previas.
El nuevo artículo 1° establece que el objetivo esencial del marco regulatorio es “asegurar el suministro regular, confiable y económico de gas licuado de petróleo a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por redes”.
Además, se dispone que la Secretaría de Energía podrá delegar funciones de fiscalización y control técnico en organismos públicos o privados, así como en provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El decreto redefine las funciones de la autoridad de aplicación, limitando su intervención a cuestiones de seguridad y control técnico. Entre sus facultades se encuentran dictar normas reglamentarias exclusivamente a fines de seguridad, reglamentar el seguro obligatorio, aprobar mecanismos de identificación de envases y controlar el estado de conservación de los mismos.
El texto señala: “La Autoridad de Aplicación de la presente ley tendrá las siguientes funciones y facultades: a) Hacer cumplir la presente ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, en el ámbito de su competencia; b) Dictar las normas reglamentarias para cada una de las etapas de la actividad, exclusivamente a fines de seguridad”.
El decreto también deroga artículos que establecían controles y regulaciones previas, y dispone que la medida entre en vigencia desde su publicación.
Además, ordena dar cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación, que tiene competencia para pronunciarse sobre la validez de los decretos delegados.
La modificación del marco regulatorio del GLP se fundamenta en la necesidad de “promover una regulación moderna, eficiente y orientada al desarrollo del sector”, según el texto oficial.
El Ejecutivo nacional argumenta que la sobrerregulación y la duplicación de funciones generaron distorsiones de mercado y sobrecostos operativos, lo que impactó negativamente en los precios al consumidor.
El decreto sostiene que “el sector privado es el principal interesado en expandir la producción, el fraccionamiento y la comercialización de GLP, y posee la capacidad para mejorar la calidad del servicio, diversificar la oferta y optimizar la operación de la industria”.
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3 de julio de 2025
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