Sáb, 23 de noviembre de 2024
Nacionales

Comenzó el pago del «nuevo IFE»

Este lunes los beneficiarios del bono para trabajadores informales comenzarán a cobrar la primera parte de la asistencia económica implementada por el Anses. El programa, también conocido como “Nuevo IFE”, en referencia al Ingreso Familiar de Emergencia otorgado durante la pandemia, se pagará en dos cuotas mensuales de $47.000 cada una ($94.000 en total).

El bono será otorgado a personas que se encuentren en “situación de extrema vulnerabilidad”, sobre la base de los criterios objetivos establecidos en el decreto 493/2023.

Los primeros en recibirlo serán los beneficiarios con DNI terminados en 0, 1 y 2, que recibirán la primera cuota durante la jornada de hoy. El resto del calendario se completará de la siguiente manera:

– DNI terminados en 3, 4 y 5: 10 de octubre.

– DNI terminados en 6 y 7: 11 de octubre.

– DNI terminados en 8 y 9: 12 de octubre

Cómo anotarse

Aunque Anses ya comenzó a pagar la primera mitad de los $94.000, las inscripciones para acceder al nuevo IFE siguen habilitadas de lunes a viernes de 14 a 22 en anses.gob.ar o la app para celular Mi Anses. En ambos casos se debe ingresar con CUIL Clave de la Seguridad Social.

Para pedir el beneficio, se debe seguir una serie de pasos simples a través del sistema online de Anses, que se encuentran detallados en la propia página del organismo.

Antes de iniciar el trámite, es necesario contar con la Clave de la Seguridad Social y una cuenta bancaria a nombre del solicitante. Una vez enviado el formulario de inscripción, la Anses realizará una evaluación socioeconómica y patrimonial para determinar quiénes pueden acceder al nuevo IFE.

Cuáles son los requisitos

Para recibir el bono, los postulantes deben cumplir con los siguientes requisitos básicos:

  • Tener 18 años de edad o más y no haber cumplido los 65 años al 30 de septiembre de 2023.
  • No estar recibiendo ninguna otra prestación o asistencia del Estado.
  • No tener empleo formal.
  • Ser argentinas o nativas, por opción o naturalizadas, o extranjeras, estas últimas con una residencia no inferior a dos años anteriores a la fecha que se establezca en la normativa complementaria; debiendo todas ellas habitar en el territorio de la República Argentina durante todo el período citado.
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica y patrimonial. Las condiciones objetivas de la situación económica y patrimonial indicada fueron establecidas por la normativa complementaria.

Además, quienes soliciten el refuerzo no deberán encontrarse:

  • Percibiendo ingresos formales de ningún tipo.
  • Bajo relación de dependencia registrada en el Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el Sector Privado.
  • Inscripta en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes ni en el Régimen de Autónomos.
  • Como titular de jubilaciones, pensiones, planes, programas, prestaciones de la seguridad social, o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Incluida en el Sistema de Servicios de Salud, conforme lo establezca la AFIP.
  • Registrada como activa en el Registro de Trabajadores de Casas Particulares.
  • Como titular de Prestación por Desempleo, Programas de Empleo o Planes Sociales.
  • Privada de la libertad, bajo cualquier modalidad.
  • Como persona que tiene a cargo a niños, niñas, adolescentes o personas mayores de edad con discapacidad titulares de alguna de las prestaciones establecidas por el Régimen de Asignaciones Familiares, considerándose también, en igual medida, a la otra persona integrante del grupo familiar.
  • Percibiendo ingresos provenientes de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, o de la Asignación por Embarazo para Protección Social, o del Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos (PROGRESAR), o del Programa Nacional de Inclusión Socioproductiva y Desarrollo Local “Potenciar Trabajo”.

En tanto, las personas de entre 18 y 24 años podrán acceder al bono cuando el grupo familiar supere la evaluación socioeconómica que se establezca a tal efecto en la normativa complementaria.

El Poder Ejecutivo estableció también que el beneficio deberá solicitarse ante la ANSeS, y que ésta realizará intercambios de información con aquellas bases de datos que administran los organismos competentes en las materias específicas y vinculadas al cumplimiento de los requisitos, y establecerá las normas aclaratorias y complementarias que resultaren necesarias para la administración, otorgamiento, pago, control y supervisión.