La Administración Nacional para la Seguridad Social (ANSES) amplió las líneas de crédito vigentes de hasta $1.000.000 para trabajadores en relación de dependencia, con salarios de hasta $1.980.000, ahora podrán solicitar préstamos de hasta $1.000.000, marcando un aumento del 150% respecto al límite anterior de $400.000.
Según indicó el Decreto 588/2023 del Boletín Oficial, se anunció el aumento de los montos máximos de créditos otorgados en el marco del programa «CRÉDITOS ANSES» para las líneas destinadas a trabajadores en relación en relación de dependencia, hasta $1.000.000.
Créditos ANSES: las condiciones para cobrarlo
_ La tasa subsidiada es del 29% para jubilados y pensionados que pidan un crédito de hasta $600.000.
_ Los créditos otorgados se efectivizarán por transferencia bancaria en la cuenta donde los titulares perciban las prestaciones liquidadas de ANSES.
_ Amortización: la amortización del crédito se efectivizará mediante el pago de cuotas mensuales y consecutivas que se debitarán en forma directa. Las cuotas incluyen pago de capital, intereses y gastos operativos
_ Límites de afectación del haber: el haber previsional solo podrá ser afectado hasta un 30% para beneficiarios del SIPA y de un 20% para beneficiarios de PNC, PUAM, AUH y SUAF.
_ Seguro de vida: ANSES contratará un seguro de vida colectivo sobre el saldo deudor del préstamo. El solicitante deberá asumir el pago de las primas de la póliza de seguro.
_ Refinanciación: ANSES podrá otorgar refinanciaciones sobre saldos adeudados, que serán deducidos de las prestaciones presentes o futuras que perciba el titular, siempre que la liquidación o pago de la prestación estén bajo ANSES.
_ Cancelación anticipada: el crédito podrá ser cancelado anticipadamente a partir de su acreditación en la cuenta bancaria del titular.
_ Irrevocabilidad de la Solicitud de Préstamo. La solicitud del préstamo no puede ser revocada una vez que fue presentada ante la ANSES para su aceptación.
_ Mora: la mora se producirá en forma automática por el solo vencimiento de los plazos sin necesidad de intimación o requerimiento judicial o extrajudicial ni comunicación previa alguna.
_ Cesión de titularidad del Beneficio: los tomadores de créditos no podrán ceder la titularidad o el cobro de la prestación hasta la cancelación del crédito.