Lun, 16 de septiembre de 2024
Nacionales

DNU de Javier Milei limita el derecho a huelga de docentes, transportistas y personal de la Salud

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) publicado este jueves en el Boletín Oficial e impulsado por el presidente de la Nación, Javier Milei, impone como servicio esencial a servicios sanitarios, transportistas, aduaneros y educativos -entre otros- y, por ende, reduce el derecho a huelga y limita las medidas de acción sindical en Argentina.

Según el texto elaborado por el Gabinete libertario, «en lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la prestación normal del servicio de que se tratare». Se destaca, además, servicios de importancia trascendental, en los cuales no «se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%)».

Se considerarán servicios esenciales en sentido estricto, las actividades siguientes:

  • Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;
  • La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica;
  • Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;
  • La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba y remolque de buques;
  • Servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior; y
  • Cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial.

La «importancia trascendental», en tanto, engloba a producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios; transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas; servicios de radio y televisión, actividades industriales continuas, entre otras tareas.

La determinación del Gobierno libertario sobre el cumplimiento mínimo del trabajo, un porcentaje que varía según la clasificación de la actividad -esencial o importante-, colisiona con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y su garantía de «concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga».

El DNU de Javier Milei y las restricciones al derecho a huelga

El cumplimiento del 75% de las actividades esenciales restringe en cierta medida la capacidad de los representantes sindicales de gozar de «las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo».

El decreto detalla, en el caso del derecho a huelga y las protestas laborales, las actividades que quedarán prohibidas o restringidas como forma de protesta:

  • Asambleas y Congresos: los trabajadores argentinos podrán realizar asambleas y congresos como medidas de fuerzas, siempre y cuando no perjudique las actividades normales de la empresa ni afecte a terceros.
  • Acciones prohibidas: el artículo 20 ter del documento presidencial elimina tres acciones relacionadas con las protestas laborales: «Afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza», «Provocar el bloqueo o tomar un establecimiento» y «Ocasionar daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa».
  • «Injuria laboral grave»: el DNU indica que «configura injuria laboral grave la participación en bloqueos o tomas de establecimiento».
  • Situaciones excepcionales: se contempla la posibilidad de que el Poder Ejecutivo Nacional dicte reglamentaciones especiales en situaciones en las que la interrupción o suspensión de un servicio o producción pueda provocar una crisis nacional aguda, peligrar las condiciones normales de existencia de parte de la población, o poner en peligro el adecuado abastecimiento de productos críticos para la población y/o afectar metas de recaudación asociadas a las políticas de equilibrio fiscal.

Federico Sturzenegger defendió los cambios por DNU: «Es una emergencia»

Federico Sturzenegger, el ex presidente del Banco Central de la República Argentina y actual asesor del presidente Javier Milei, desempeñó un papel crucial en la elaboración del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de desregulación de la economía anunciado en la cadena nacional. Ahora, brindó sus primeras declaciones tras el anuncio.

«Veníamos trabajando desde antes, hay todo un equipo de gobierno», comenzó en diálogo con Radio Mitre. Ante la consulta de Eduardo Feinmann en relación a la legalidad del DNU, Sturzengger respondió: » Definitivamente el DNU es un mecanismo institucional. Exige la emergencia, la emergencia que vio el presiente en el contexto de lo que ha heredado del gobierno anterior y había que dar una señal de cambio de rumbo. Esa es la emergencia que vio el presidente».

«Lo que está vedado al DNU son normas de caracter tributario y electoral, no tipifica ninguna de las características estas tres», explicó.