Vie, 18 de octubre de 2024
Eldorado Politica

El concejal Fernando Montiel impulsa el proyecto «Ficha Limpia» para promover la ética y transparencia en la función pública

El Concejal Fernando Montiel presentó el proyecto de ordenanza denominado «Ficha Limpia», con el objetivo de fortalecer la ética y la transparencia en la función pública local. Este proyecto busca establecer criterios estrictos para los funcionarios municipales, tanto designados como electos, con el fin de promover la integridad y restaurar la confianza de los ciudadanos en las instituciones gubernamentales.

El proyecto propone la inhabilitación para ocupar cargos municipales a personas condenadas en primera o segunda instancia por delitos graves, incluyendo aquellos relacionados con corrupción o violencia sexual. Entre los delitos contemplados se encuentran los previstos en el Código Penal de la Nación, así como otros especificados en convenciones internacionales contra la corrupción ratificadas por Argentina.

Además, establece requisitos rigurosos para quienes aspiren a ocupar cargos mencionados, como la presentación de certificados de antecedentes penales, estar libre de deudas alimentarias e impuestos municipales, y la presentación de una declaración jurada patrimonial.

 

El proyecto completo

PROYECTO DE ORDENANZA

Eldorado, Misiones, 28 de mayo de 2024

VISTO:

Es necesario adoptar medidas locales para establecer las obligaciones de los funcionarios designados, tanto por el ejecutivo municipal como por los ciudadanos a través del voto, con el fin de dar continuidad a la iniciativa ciudadana de ficha limpia. Esta iniciativa impulsa la ética y la transparencia en la función pública, fortaleciendo así la integridad y la confianza en las instituciones gubernamentales a nivel local. La implementación de estas medidas contribuirá a garantizar un desempeño ético y responsable por parte de los servidores públicos, en línea con las expectativas de la sociedad y promoviendo un ambiente de cumplimiento normativo y transparencia en la gestión municipal.

CONSIDERANDO:

Que, es momento oportuno para emitir señales inequívocas de transparencia desde el ámbito político, implementando herramientas que brinden una mayor solidez a las instituciones, reforzando así los fundamentos de nuestra democracia. Esta acción no solo promoverá la integridad y la confianza en el sistema político, sino que también sentará las bases para una gestión más eficiente y responsable, en consonancia con los anhelos de la ciudadanía y las exigencias de un ejercicio democrático sólido y transparente.

Que, es crucial promover políticas eficaces que fomenten la profundización de los niveles de democracia en las comunidades y municipios del interior, asegurando una administración de políticas públicas orientada a la prevención y combate de la corrupción. Estas políticas deben estar enfocadas en el fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana, la transparencia en la gestión gubernamental y el establecimiento de controles internos que salvaguarden la integridad en el uso de los recursos públicos.

Que, es una obligación legal implementar herramientas que promuevan la máxima transparencia en la función pública, al establecer mecanismos que aseguren la transparencia, se fortalece la confianza de los ciudadanos en las instituciones gubernamentales y se promueve una cultura de apertura y responsabilidad en el ejercicio del servicio público.

 

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ELDORADO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1º): ESTABLECER la inhabilitación para ejercer los cargos municipales de: 1. Secretarios, 2. Subsecretarios, 3. Directores políticos, 4. Secretario del Honorable Concejo Deliberante, 5. Prosecretarios del Honorable Concejo Deliberante, 6. Secretarios de Bloques, 7. Responsables de Mesa de Entrada; a aquellas personas condenadas en primera o segunda instancia sobre los siguientes delitos dolosos graves: como los que están relacionados con hechos de corrupción o los que se comenten contra la integridad sexual de las personas:

  1. Los delitos previstos en los Capítulos I y II del Título IX (delitos contra la seguridad de la Nación) del Libro Segundo del Código Penal de la Nación.
  2. Los delitos previstos en los Capítulos I y II del Título X (delitos contra los poderes públicos y orden constitucional) del Libro Segundo del Código Penal de la Nación.
  3. Los delitos previstos en los Capítulos VI (cohecho y tráfico de influencias); VII (malversación de caudales públicos); VIII (negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas); IX (exacciones ilegales); IX bis (enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos); y XIII (encubrimiento) del Título XI del Libro Segundo del Código Penal de la Nación.
  4. El delito de fraude en perjuicio de la administración pública previsto en el artículo 174 inc. 5° del Código Penal de la Nación.
  5. Los delitos previstos en el Titulo XIII (delitos contra el orden económico y financiero) del Libro Segundo del Código Penal de la Nación.
  6. El delito de femicidio, violencia de género o abuso sexual en todas las modalidades previstas en el Código Penal.
  7. Aquellos delitos que se incorporen al Código Penal de la Nación o por leyes especiales, en cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción o cualquier otra notificada por la República Argentina en la materia.

ARTÍCULO 2º): ESTABLECER como requisito para ocupar los cargos mencionados en el ARTICULO N° 1, la presentación al Departamento Ejecutivo Municipal, los siguientes documentos:

  1. Certificado de antecedentes penales.
  2. Libre deudor alimentario.
  3. Comprobante libre de deuda de impuestos municipales.
  4. Declaración Jurada Patrimonial.

ARTÍCULO 3º):        REGÍSTRESE, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus
efectos, cumplido, ARCHIVESE.——————————————————————————————