El Gobierno nacional oficializó a través de una resolución en el Boletín Oficial la utilización de «todo tipo de armas» largas a bordo de las embarcaciones de patrullaje por parte de la Prefectura Naval en el marco del regreso de la «doctrina Chocobar».
El Gobierno confirmó en el Boletín Oficial lo anunciado este jueves por la titular de la cartera en conferencia de prensa: desde este viernes, «usar todo tipo de armas de fuego» para dejar de estar en una «situación desventajosa en el patrullaje de ríos», como primer paso para el restablecimiento del reglamento general que regirá próximamente para todos los miembros de las fuerzas federales de seguridad.
«Mañana (por el viernes) en el boletín oficial va a estar publicada una resolución para que Prefectura pueda usar todo tipo de armas de fuego policiales y no solo las armas cortas que hoy tienen permitidas», había dicho la ministra en la sede del Ministerio.
En este contexto, Bullrich retoma oficialmente el «Reglamento General para el Empleo de las Armas de Fuego por parte de los Miembros de las Fuerzas Federales de Seguridad», lanzado por la propia ministra cuando formaba parte del Gobierno de Mauricio Macri.
«Hemos trabajado este protocolo para que la Prefectura pueda proteger su gente, las fronteras, la ciudadanía y estar en mejores o iguales condiciones en la que están los criminales», sostuvo Bullrich, y detalló que en la actualidad los agentes de esta fuerza se encuentran «en una situación desventajosa en el patrullaje de ríos de frontera en relación a los delincuentes», agregó en la conferencia.
¿Qué dice el Reglamento para el uso de armas de fuego?
El Reglamento establece en su articulo 3° que «Ante el necesario empleo de armas, los funcionarios de las Fuerzas Federales de Seguridad deberán identificarse como tales intimando de viva voz a cesar la actividad ilícita». Sin embargo, acto seguido manifiesta que «se exceptúa de este requisito en aquellas situaciones donde dicha acción pueda suponer un riesgo de muerte o de lesiones graves a otras personas, cuando se pusiera indebidamente en peligro sus propias vidas o su integridad física, o cuando resultare ello evidentemente inadecuado o inútil, dadas las circunstancias del caso».
El protocolo habilita el uso de armas letales «cuando resulten ineficaces otros medios no violentos», cuando sea en «defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves» o para «impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas».
Entre otros aspectos, el inciso c.3 del artículo 4° protege el accionar policial al habilitar la respuesta efectiva con arma de fuego inclusive en caso en que la contraparte «efectuase movimientos que indiquen la inminente utilización de un arma».