El Gobierno Nacional reglamentó la reforma del Impuesto a las Ganancias establecido en la Ley Medidas Paliativas y Relevantes. Los trabajadores que ganen sueldos brutos de $1,8 millones en el caso de los solteros y de 2,2 millones en el caso de los casados, comenzarán a pagar ese tributo con los sueldos que perciban en agosto.
Los cambios en el tributo fueron comunicados a través del Decreto 652, publicado este lunes en el Boletín Oficial, y comenzarán a regir en julio, es decir, con los salarios que los trabajadores reciban durante los primeros días de agosto. Se estima que unos 800 mil trabajadores que hasta ahora estaban exentos comenzarán a pagar el impuesto.
La resolución fue firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Economía, Luis Caputo.
La reposición de la cuarta categoría representa un 0,4 del Producto Bruto Interno y le permitirá al Gobierno sostener el equilibrio fiscal, y a los gobernadores, recibir los fondos que habían perdido en 2023 cuando se aprobaron los cambios en Ganancias, impulsados entonces por el ministro de Economía y candidato a presidente de Unión por la Patria Sergio Massa.
Uno de los puntos de la ley que generó mayores controversias es que a partir de hora se computarán para el calculo del gravamen a que deben pagar los trabajadores las horas extras, los premios, y no habrá una alícuota diferencial para los trabajadores de la Patagonia como existía en la ley previo a los cambios en el gobierno de Alberto Fernández.
Los trabajadores que cobren 1,8 millón de pesos en el caso de los solteros (1,5 millón de pesos netos) comenzarán a pagar una alícuota del 5 por ciento sobre el excedente que representa 3000 pesos y que se eleva a 100 mil pesos en el caso de aquellos que cobran 2,5 millones de pesos brutos. La alícuota del 35 por ciento la pagarán aquellos que perciban salarios brutos de 4,9 millones de pesos.
En el caso de los casados, pagarán el tributo los que ganen mas de 2,2 millones de pesos brutos (1,9 millones de pesos netos) con alícuotas progresivas que van desde el 5 por ciento hasta llegar al 35 por ciento en el caso de los cobren $5,5 millones.
La actualización del mínimo no imponible se hará en enero y julio de cada año en base al Índice de Precios al Consumidor (IPC) que elabore el INDEC. En tanto que este año, se hará un ajuste excepcional en septiembre.
Respecto de la actualización de enero, la Resolución señala: «La actualización a partir del 1° de enero de 2025 de los montos previstos se realizará, excepcionalmente, tomando en consideración el coeficiente que surja de la variación del indicado índice, correspondiente a los meses de septiembre a diciembre de 2024, inclusive».