Mediante una resolución de la AFIP publicada este martes en el Boletín Oficial, dispuso modificaciones en la percepción que se cobra sobre el tipo de cambio oficial. También afectará al cobro de servicios como Netflix o Spotify
En medio del nuevo vendaval cambiario, el gobierno, a través de la resolución general 5.430 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), cambió nuevamente las condiciones para acceder al dólar mediante el uso de tarjetas de compra (débito o crédito), quintuplicando la percepción adicional, del 5 al 25% e introduciendo otras modificaciones que complican y encarecen el acceso a divisas.
El cambio principal es el aumento de la percepción adicional del 5% al 25% como regía para el “Dólar Qatar”, pero además la percepción se aplicará sobre cualquier valor de consumo, ya no existirá el cupo de 300 dólares por mes y por persona libre de este recargo.
El dólar oficial más impuestos tiene desde este martes 10 de octubre un recargo del 100% sea para la compra como para los gastos en el exterior que se realicen con tarjeta de crédito o débito.
Eso surge de sumar el Impuesto País (30%) más las percepciones de 45% por el impuesto a las Ganancias y otro 25% a cuenta de Bienes Personales, que desde hoy se aplica tanto para el solidario, el tarjeta y el Qatar.
Ya no se tendrá en cuenta el monto de consumo mensual por sujeto para determinar qué percepciones impositivas deben pagarse: todos los consumos con tarjeta de crédito y débito, así como la compra del billete oficial -que tiene un cupo de US$200- tendrán la misma carga y con todos los gravámenes el recargo llega a 100%.
Por tal razón Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, habla del “Dólar Elecciones 1″, previendo que después de la primera vuelta electoral haya un “Dólar elecciones 2″ y vuelva a aumentar el porcentaje de la percepción adicional u otras medidas de ese tipo.
El tributarista detectó 7 claves de los cambios, a saber:
1-¿Qué operaciones están sujetas a la percepción adicional del 25%?
Esta percepción se aplicará en operaciones enumeradas en las leyes 27.541 (la amplísima ley de “Emergencia” que el gobierno logró hacer sancionar en el Congreso el 23 de diciembre 2019, a menos de dos semanas de asumir) y en el decreto 99, que reglamentó su aplicación, a saber:
-Compra de dólar-ahorro (los USD 200 mensuales, para aquellos que todavía no hayan perdido ese derecho por otras medidas del gobierno, como por caso haberse inscripto para no perder el 100% de los subsidios de ahorro y gas?
-Compra de Dólar Ahorro.
-Pagos con pesos de los consumos de las tarjetas de crédito, de compra y de débito realizados en moneda extranjera sin importar el monto mensual.
-Pagos con pesos de servicios en el exterior contratados por agencias de viajes y turismo del país
-Pagos con pesos de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática con destino fuera del país, excepto el caso de transporte terrestre de pasajeros a países limítrofes.
-Pago con pesos de importación de determinados productos suntuarios.
-Compra de dólar-ahorro (los USD 200 mensuales, para aquellos que todavía no hayan perdido ese derecho por otras medidas del gobierno, como por caso haberse inscripto para no perder el 100% de los subsidios de ahorro y gas?
3-¿Se aplica la percepción del 25% sobre los consumos con tarjeta de crédito hechos hasta ayer y se paga al vencer el resumen de la tarjeta?
Aunque técnicamente la percepción se debe practicar al momento del pago, en las diferentes modificaciones a los regímenes de percepción la AFIP instruyó a los Bancos a aplicar las modificaciones para los consumos que se realicen desde la publicación de la norma, independientemente de la fecha de pago.
Concretamente, la RG 5.430 de la AFIP indica que la percepción del 25% se aplicará a las operaciones efectuadas desde el día de hoy y Domínguez entiende que se seguirá aplicando el mismo criterio. Esto es, si alguien realizó un pago con tarjeta de crédito el lunes 9, seguiría rigiendo la percepción del 5% si el consumo por mes por sujeto es de USD 300 o más y de 0% si no se supera ese parámetro.
4-¿Por qué se elimina el monto de consumos de USD 300 mensuales por mes por sujeto para aplicar la percepción adicional?
Era muy común fraccionar los consumos con diferentes tarjetas de crédito y/o débito de diferentes bancos, e incluso del mismo banco, para evitar llegar al monto mensual de los USD 300 por sujeto. Como los bancos no podían acumular los consumos por sujeto por mes, la percepción no se practicaba y el gobierno directamente decidió eliminar ese cupo. Además, notó Domínguez, el dólar tarjeta había quedado muy por debajo del Dólar MEP y del Dólar Blue.
5-¿Aumenta el valor de los servicios de streaming o las Apps?
Sí, en todos los casos donde se paguen en pesos consumos en moneda extranjera de streaming y Apps, se aplicará la percepción del 25%.
6-¿La percepción del 25% es siempre a cuenta de bienes personales?
La percepción del 25% es a cuenta de bienes personales en el caso de personas humanas y sucesiones indivisas.En el caso de los restantes sujetos (ejemplo: una sociedad anónima), la percepción del 25% es a cuenta del impuesto a las ganancias.
7-¿Cómo se puede recuperar la percepción?
Se puede solicitar la devolución por el Régimen de Devolución de Percepciones previsto en la RG (AFIP) 4815. Pero no será sencillo. Para hacerlo, habrá que esperar al menos hasta enero de 2024. Lo cual significa perder gran parte del valor de la percepción que ya hizo el fisco, en especial si se tiene en cuenta la expectativa de muy altas tasas de inflación de aquí hasta fin de año.
Para los contribuyentes de Ganancias, observó Domínguez, es posible inscribirse en bienes personales para el cómputo de la percepción, genera el saldo a favor y luego utilizarlo para cancelar el impuesto a las ganancias o sus anticipos, por ejemplo. Qué es lo más conveniente dependerá de cada caso particular.