Lun, 16 de septiembre de 2024
Eldorado Locales

Eldorado: el municipio intimó a la empresa ETCE

El director de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Eldorado, Germán Chemez, envió una nota al representante legal de la empresa de colectivos, Julio Cesar Horianski, en la que le requiere que informe sobre la suspensión y/o modificación unilateral del servicio público de pasajeros que presta la empresa.

En la nota, Chemez le recuerda a Horianski que la empresa tiene la obligación de garantizar la prestación del servicio en forma regular y continua, según la Ordenanza 126-95, que regula la concesión del transporte público en el municipio. Asimismo, le advierte que cualquier modificación de los horarios o los recorridos debe ser solicitada y autorizada por el consejo deliberante, y que no puede tomar medidas en forma unilateral.

“Su conducta resulta violatoria, ya no solamente de las condiciones del pliego de concesión, sino también de las ordenanzas vigentes en la materia”, le dice Chemez a Horianski en la nota, y le solicita que restituya el servicio a los estándares fijados al momento de concesionar el servicio.

El director de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Eldorado expresó que espera una rápida solución a la cuestión planteada, y que de lo contrario, la empresa será pasible de las sanciones que correspondan.

Por otra parte, el director de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de Eldorado, Fernando Luis Caro, también envió una nota dirigida al representante legal de la empresa de colectivos ETCE S.R.L.

Caro le pide a Horianski que informe sobre la situación de la suspensión y/o modificación unilateral del servicio público de pasajeros concesionado por la empresa, y le recuerda que se encuentra vigente la Ordenanza 126-95, que fija una serie de derechos y obligaciones a su cargo.

Entre ellas, se encuentra la de garantizar la prestación del servicio en forma regular y continua y en todas las circunstancias, aún en los casos de acontecimientos económicos excepcionales, independientes de la voluntad de las partes o imprevisibles. El concesionario que interrumpa el servicio sin causa justificada, incurre en falta grave y se hará pasible de las sanciones que correspondan, según el artículo 38 de la ordenanza.

Caro también le señala a Horianski que igual obligación existe respecto a la modificación unilateral de los horarios de los recorridos, y que cualquier cambio debe ser solicitado y autorizado por el concejo deliberante, no pudiendo tomar medidas en forma unilateral.