El Gobierno promulgó este jueves la Ley 27.726 que convierte a las Becas Progresar —el Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina— en una política de Estado, más allá de la iniciativa de cada administración. En la norma, además se extendió la edad para acceder a este beneficio hasta los 30 años.
El Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina (PROGRESAR) tiene como finalidaz promover oportunidades de permanencia, egreso, reinserción educativa en todos los niveles y en la formación técnico profesional de jóvenes entre dieciséis (16) y treinta años (30) años de edad inclusive residentes en la Argentina, en el marco de lo establecido por la ley 26.206, de Educación Nacional; la ley 26.058, de Formación Técnico Profesional; y la ley 24.521, de Educación Superior.
Principios rectores de la ley
a) El cumplimiento de la obligatoriedad escolar prevista por la Ley de Educación Nacional, 26.206; la erradicación del analfabetismo, y el impulso de la educación permanente;
Los objetivos
a) Acompañar con acciones concretas la terminalidad educativa de estudiantes en todo el territorio nacional en ámbitos de la educación obligatoria y superior, y de reinserción educativa en los casos que corresponda;
b) Fortalecer el sistema nacional de becas y seguridad social destinado a jóvenes de la Argentina;
c) Ampliar las oportunidades de formación técnico profesional y la inserción laboral de los y las jóvenes; y
d) Brindar herramientas que tengan como fin el acceso igualitario a dispositivos tecnológicos y conectividad de titulares del programa.
Requisitos para entrar al programa
a) Tener entre dieciséis (16) y treinta (30) años de edad, inclusive;
b) Ser argentina/o nativa/o; naturalizada/o o extranjera/o, con residencia legal de dos (2) años y cinco (5) años en el país y contar con documento nacional de identidad;
c) Acreditar la regularidad en una institución educativa o la asistencia a cursos o centros de formación acreditados por el programa y cumplir con las condiciones de matriculación académicas y de asistencia a una institución educativa que establezca oportunamente el Ministerio de Educación;
d) Los ingresos de la/el joven y de su grupo familiar no deberán ser superiores a tres (3) Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM), no se considerarán como ingreso familiar las pensiones no contributivas por discapacidad; y
e) Realizar un control anual de salud.
Derechos deberán tener garantizados los estudiantes
a) Percibir una transferencia monetaria en los plazos estipulados por el Ministerio de Educación de la Nación;
b) Ser titular de una tarjeta de débito sin costo donde se acredite la transferencia monetaria; y
c) Postularse a becas internacionales y programas del Estado a partir del establecimiento de cupos progresar en sus reglamentaciones.
Artículo 11.- Intransferibilidad. La beca Progresar en todas sus líneas es de carácter personal e intransferible de la/el estudiante.
Artículo 12.- Compatibilidades. El Progresar es compatible con la percepción de:
a) Asignación universal por hijo (AUH);
b) Asignación universal por embarazo;
c) Tarjeta Alimentar;
d) Programas sociales;
e) Becas de carácter académico, de investigación, extensión y formación; y
f) Pensiones no contributivas por discapacidad.