La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este viernes a través de su publicación en el Boletín Oficial, el uso y la distribución de un producto con Registro Nacional de Establecimiento y Registro Nacional de Producto Alimenticio inexistente. Se trata de un aceite de oliva extra virgen que fue investigado luego de que un particular consultará al Instituto Nacional de Alimentos (INAL) sobre este.
En este sentido, luego de una investigación llevada a cabo por INAL a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA), la Resolución 8698/2023, firmada por el titular del organismo de control, Manuel Limeres, estableció la prohibición de su uso, distribución y venta, debido a que las especificación pertinentes para su comercialización son inexistentes en las bases de información de las autoridades sanitarias jurisdiccionales competentes.
De acuerdo a lo detallado en el Boletín Oficial, la prohibición es para: “Aceite de oliva extra virgen, marca San Marcos Cuyanos, RNE: 020-52375, RNPA: 03176054, Procedencia Mendoza, Envasado por San Marcos Cuyanos S.A.”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al indicar números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”
De esta forma el incidente titulado “Federal N° 3769″ quedó sentado en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA, institución que deberá evaluar la publicidad del producto considerado ilegal, en diferentes plataformas en línea.
Además el comunicado detalló que “por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado”, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado, ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284.
Dicha medida fue tomada debido a que se considera de vital importancia proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales o aquellos que carecen de registro, lo que implica una no garantía de su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad.
La ANMAT prohibió la venta y uso de dos medicamentos de un laboratorio
Otra de las publicaciones que realizó el ANMAT en el día de la fecha a través del boletín oficial fue la prohibición en la comercialización de dos medicamentos producidos por el mismo organismo, uno es la solución de Iodopovidona y otro el cloruro de magnesio de DRINAS S.A.S.
En primer lugar, mediante la Disposición 8696/2023, el organismo prohibió el uso y la distribución del producto rotulado como: “solución de Iodopovidona al 10% FA VI ed., elaborado y envasado por el laboratorio DRINAS S.A.S.” debido a una inspección que tuvo lugar el 19 de enero de 2023 en la sede de la DROGUERÍA NOVAMED y fue ejecutada por personal del Departamento de Control de Mercado, que decidió retirar del stock de medicamentos dispuestos para su venta, hasta tanto no se verifiquen los datos de registro sanitario.
En cuanto al segundo medicamento, a través de la Disposición 8697/2023, la ANMAT prohibió el uso, la distribución y la comercialización en todo el territorio nacional del producto «Cloruro de magnesio, lote C12326803, Vto. 10/12/2024, por 33 gramos, elaborado y envasado por el laboratorio DRINAS S.A.S.».
En este caso la decisión fue tomada porque la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DVPS) recibió una denuncia de un particular respecto del producto.
También la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEyGPS) destacó que recibió por correo electrónico una denuncia de un particular mediante la cual comentó que luego de adquirir el producto en cuestión, en una farmacia de la provincia de Tucumán, lo utilizo y produjo una reacción inesperada con la consiguiente emanación de vapores, burbujeo y rotura del envase plástico en el que se había colocado.
A raíz de esto, se realizó una comunicación a la autoridad sanitaria de la provincia de Tucumán que, con fecha 06/09/2023, informó que a los 16 días del mes de agosto el farmacéutico responsable de la firma DRINAS SAS fue citado por el Departamento de Fiscalización Farmacéutica y TM del SI.PRO.SA de la provincia de Tucumán, a fin de dar seguimiento a una denuncia recibida en el departamento vinculada al producto descripto precedentemente.
Finalmente, la autoridad sanitaria local intimó a la firma DRINAS SAS a iniciar un retiro de mercado del producto y así suspender su fabricación y distribución hasta tanto se regularice la situación.