La Cámara de Apelaciones revocó la medida cautelar que suspendió las elecciones en Boca Juniors y el club quedó habilitado a celebrar los comicios este domingo 17 de diciembre. Mientras se aguarda el comunicado oficial del club, las autoridades xeneizes convocaron a una reunión de Comisión Directiva y allí decidieron que los comicios se celebren este domingo de 8 a 18 horas.
Vale recordar que las elecciones a celebrarse el domingo 3 de diciembre fueron suspendidas por la medida cautelar presentada por la jueza Alejandra Abrevaya, tras el pedido de la oposición comandada por Andrés Ibarra y Mauricio Macri, que entendía que cerca de 13 mil socios fueron ingresados de manera irregular. Sin embargo, la Justicia no dio a lugar y dicho reclamo y, tal como lo solicitaba el oficialismo, la votación se llevará a cabo con el padrón completo actual, que implica un total de 94.188 hinchas.
“En el caso, las dos partes sostienen una postura con arreglo a distintos pasajes del Estatuto de la asociación civil y del Reglamento para la Inscripción de Socios del Club Atlético Boca Juniors. Es decir, presentan una cuestión que exige al Tribunal analizar si la interpretación que propone la parte actora puede justificarse en forma suficiente en autos y da pábulo al dictado de una medida como la solicitada que, como ha quedado expuesto, tiene carácter restrictivo”, reza parte del fallo que dio a conocer la Justicia.
Y agrega: “Sólo un proceso de conocimiento resulta el ámbito adecuado para ventilar las particulares cuestiones planteadas por la actora y concluir que han existido las irregularidades denunciadas. En este sentido, no resulta prudente mantener una medida como la dictada sin que se acredite la configuración suficiente de los requisitos que la hacen viable”.
“Lo expuesto implica que la alternativa procesal elegida por la parte actora para presentar su reclamo de ninguna manera constituye el marco idóneo para excluir a una masa de aproximadamente 13000 personas incluidas en el padrón que -es relevante destacar- no han sido oídas”, precisa en relación al pedido de la oposición.
“Sobre el punto, con relación a estos sujetos, no se ha pedido que deban retornar al status previo a ser pasados a la categoría de activos, es decir, no se cuestiona concretamente su calidad de socios. Esto, en el contexto de la medida solicitada, torna poco plausible el cercenamiento de los derechos que emanan de su calidad de socios por la vía elegida, puntualmente el derecho a voto”, concluye lo más saliente de la resolución de la Cámara.