Este lunes 5 de febrero vence el plazo para que los pequeños contribuyentes del Monotributo realicen la primera recategorización de 2024. Se trata de un trámite obligatorio que se efectúa ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
En primera instancia, el organismo había delimitado la fecha para el 22 de enero. Sin embargo, decidió aplazar el tiempo hasta este lunes inclusive para cumplir con la obligación de recategorización correspondiente al semestre julio/enero 2024.
El Monotributo tiene dos fechas al año para cambiar o confirmar la categoría: en enero, que determina los montos máximos de facturación y la cuota a pagar a partir del 1° de febrero con la nueva escala anual. Y la otra en julio.
Cómo hacer la recategorización del Monotributo en AFIP
Este lunes vence el plazo para hacer la recategorización del Monotributo, los pasos a seguir son:
- Ingresar al portal Monotributo con CUIT y clave fiscal.
- Seleccionar la opción “recategorizarme” y automáticamente el sistema informará la categoría actual del contribuyente y los topes de cada parámetro de esa categoría.
- Seleccionar “continuar recategorización”. Luego, se debe ingresar información sobre el monto facturado en los últimos 12 meses y “confirmar categoría”.
- Finalmente, imprimir la nueva credencial.
Monotributo: qué pasa si un contribuyente no recategoriza el 5 de febrero
En el caso de que no hacer la recategorización hasta el 5 de febrero, la AFIP lo hará “de oficio” al contribuyente de forma automática y aplicará sanciones.
La recategorización de oficio será notificada por el organismo al Domicilio Fiscal Electrónico, el primer día hábil de agosto. El contribuyente podrá consultar los motivos del cambio de categoría accediendo a la web de AFIP con CUIT y clave fiscal.
Escalas de facturación
Desde enero, las escalas del Monotributo son las siguientes:
- Categoría A: facturación anual hasta $2.108.288,01;
- Categoría B: $3.133.941,63;
- Categoría C: $4.387.518,23;
- Categoría D: $5.449.094,55;
- Categoría E: $6.416.528,72;
- Categoría F: $8.020.660,90;
- Categoría G: $9.624.793,05;
- Categoría H: $11.916.410,45;
- Categoría I: $13.337.213,22;
- Categoría J: $15.285.088,04;
- Categoría K: $16.957.968,71.
Cuota mensual
A partir de enero de 2024, deben abonar las siguientes cuotas en total:
- Categoría A: $12.128,39 tanto los que venden bienes y como los que ofrecen servicios.
- Categoría B: $13.561,75 para todos los pequeños contribuyentes de esta escala.
- Categoría C: $15.503,51 para servicios y $7226,83 a $15.241,42 para la venta de productos.
- Categoría D: para servicios es de $19.497,94, y de $19.066,46 los que venden productos.
- Categoría E: la cuota mensual de $26.945,97 (servicios) y de $24.526,43 venta de cosas muebles;
- Categoría F: $33.137,61 para los servicios, y para los que venden productos, de $13,856,32 a $29.223,11.
- Categoría G: $38.694,95 para servicios y a $33.439,61 para los productos.
- Categoría H: para servicios (la última escala permitida) $66.111,51. Mientras, los que venden bienes, $56.402,68.
- Categoría I: $81.121,96.
- Categoría J: $93.619,47.
- Categoría K: $106.964,65.