Tras casi 13 años de proceso judicial, el Tribunal Penal Nº 1 de Oberá condenó a ocho años de prisión efectiva a Alejandro “Cacho” Santa Andrea, quien fue encontrado culpable de abuso sexual con acceso carnal y abuso sexual simple, ocurrido en 2013, en perjuicio de una niña que tenía 8 años al momento del hecho.
La sentencia fue dictada recientemente, luego de que el tribunal integrado por los jueces Horacio Paniagua, David Ezequiel Milicich y Teresa del Carmen Hedman (subrogante) volvieran a examinar el conjunto de pruebas legalmente admitidas en el proceso judicial, en línea con lo ordenado por el Superior Tribunal de Justicia de Misiones (STJ) tras la anulación del fallo que, en 2016, lo absolvió 'por el beneficio de la duda', decisión que además fue ratificada por la Corte Suprema de Justicia (CSJN).
Tras esa revisión integral, los jueces de Oberá resolvieron declarar su culpabilidad como autor del delito investigado e imponerle una condena efectiva.
De esa forma, Santa Andrea seguirá en libertad, hasta tanto se resuelva un pedido de prisión domiciliaria
Cabe recordar que, al momento de la denuncia y posterior detención, en agosto del 2013, Santa Andrea se desempeñaba como secretario general del Concejo Deliberante de Oberá-cargo del cual fue removido- y era una de las voces más reconocidas en las radios de la ciudad desde hace varias décadas.
- Como ocurrió el hecho
En agosto de 2013, una niña de ocho años de condiciones humildes llegó a casa de Santa Andrea a pedir comida, él la invita a pasar y luego se habría producido el abuso.
La nena le cuenta lo sucedido a la madre, quien hizo la denuncia y partir de allí se inició una causa que derivó en la detención del acusado y, años más tarde, en un juicio oral que culminó con su absolución.
En aquel fallo, el Tribunal había considerado que las pruebas reunidas no alcanzaban para acreditar con certeza la materialidad del hecho ni la autoría. Entre los principales fundamentos, se mencionaban inconsistencias en el testimonio de la menor, especialmente en la descripción del lugar donde habría ocurrido el abuso, también la ausencia de elementos que comprobaran los hechos.
Además se habían cuestionado aspectos de la investigación inicial, como la demora en el allanamiento del domicilio señalado, que se concretó varios días después de la denuncia, además de la falta de estudios médicos específicos que pudieran aportar evidencia concluyente.
Toda esa interpretación fue revisada en instancias superiores. La fiscalía sostuvo desde un inicio que el testimonio de la víctima, especialmente en Cámara Gesell, tenía entidad suficiente y que las inconsistencias señaladas no eran determinantes para descartar la acusación. Ese planteo derivó en la intervención del Superior Tribunal, que finalmente dejó sin efecto la absolución.
Ahora, con el nuevo fallo, la causa da un giro y el tribunal actual valoró nuevamente las pruebas y resolvió condenar a Santa Andrea como autor del delito, modificando de manera sustancial el desenlace que había tenido el caso en su primera instancia.



