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Fuerzas de seguridad podrán votar el 8 de junio

El Superior Tribunal de Justicia declaró inconstitucional el artículo que impedía el sufragio

Redacción Eldópolis

28 de mayo de 2025, 21:24

El Superior Tribunal de Justicia de Misiones resolvió, por mayoría, admitir la acción de inconstitucionalidad promovida por el Procurador General de la Provincia, Carlos Giménez, y habilitó la participación electoral de los integrantes de las fuerzas de seguridad en las elecciones legislativas provinciales del próximo 8 de junio.

En su decisión, el máximo órgano judicial de la provincia declaró la inconstitucionalidad del inciso 10 del artículo 48 de la Constitución de Misiones, el cual impedía expresamente votar a los miembros de las fuerzas armadas y de seguridad, tanto nacionales como provinciales.

El fallo se fundamenta en la aplicación del control de constitucionalidad y convencionalidad que ejerce el STJ, apoyándose en instrumentos internacionales de derechos humanos que tienen jerarquía constitucional en Argentina. Entre ellos se destacan el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Universal de Derechos Humanos.

La presidenta del tribunal, Rosanna Pía Venchiarutti Sartori, remarcó que negar el derecho al voto a este grupo de ciudadanos implica una vulneración del principio democrático y del carácter universal del sufragio. En los fundamentos se sostuvo que garantizar la participación electoral es esencial para sustentar todos los derechos individuales y colectivos en un sistema verdaderamente democrático.

La presentación fue impulsada por el Poder Ejecutivo de la provincia a través de la Procuración General y tuvo resolución a pocos días de los comicios provinciales. La sentencia también remarca que la norma provincial que excluía a los agentes del padrón posee menor jerarquía frente a los tratados internacionales que consagran el derecho al voto, y por lo tanto, no puede prevalecer sobre ellos.

Como consecuencia, el Tribunal dejó sin efecto la exclusión del padrón dictada anteriormente por el Tribunal Electoral Provincial, que se había basado en la disposición constitucional ahora invalidada. El fallo ordenó comunicar la resolución al Tribunal Electoral, a la Secretaría Electoral Nacional, al Poder Ejecutivo Provincial y a la Cámara de Representantes de Misiones.

La decisión fue respaldada por los ministros Rosanna Venchiarutti Sartori, Ramona Beatriz Velázquez, Juan Manuel Díaz, Froilán Zarza, Roberto Rubén Uset y Jorge Antonio Rojas. No participaron de la votación las ministras María Laura Niveyro —por razones familiares— y Cristina Irene Leiva, quien se encuentra de licencia.

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