La Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que las empresas de medicina prepaga no están obligadas a cubrir un medicamento de una marca específica si existe otra opción más económica en el mercado local.
La resolución lleva las firmas de los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, y se originó a partir de un recurso de queja presentado por la prepaga Organización de Servicios Directos Empresarios (Osde).
Los detalles del pedido de Ospe
Todo comenzó por el reclamo de una afiliada que padece fibrosis quística, una enfermedad genética y crónica que afecta gravemente a los pulmones y al sistema digestivo.
La paciente exigía, mediante una acción de amparo, la cobertura total del medicamento Trikafta, una terapia triple moduladora de muy alto costo que se importa desde los Estados Unidos.
Ante la demanda, la prepaga ofreció cubrir un medicamento similar de fabricación nacional denominado "Trixacar", que cuenta con los mismos componentes y la autorización de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat).
Si bien la Justicia en dos instancias previas rechazó la alternativa nacional y obligó a la cobertura de la marca extranjera, la Corte Suprema revirtió ahora ese criterio.
La Cámara de Apelaciones había argumentado que la paciente mostraba una mejoría marcada con la droga original y que el médico sugería no realizar el cambio.
Uno de los puntos centrales de la controversia fue la falta de estudios de bioequivalencia que garantizaran que la droga nacional funcionaría exactamente igual que la extranjera. Sin embargo, la prepaga argumentó que no existe una razón legal para exigir dichos estudios, ya que no son obligatorios para comercializar el producto en Argentina.



