Desde el área técnica remarcaron que el criterio de actuación depende fundamentalmente de la ubicación exacta del ejemplar dentro o fuera de la línea municipal.
A quién le corresponde actuar: dentro de la propiedad privada, si el árbol se encuentra dentro de los límites del terreno del vecino, este puede llevar adelante las tareas de poda o apeo (tala) por su cuenta, sin necesidad de tramitar permisos o autorizaciones ante la comuna.
En el espacio público (veredas y plazas): Todas las intervenciones en árboles situados sobre la vía pública quedan bajo la órbita de la Municipalidad.
En caso de que un frentista necesite o pretenda realizar el trabajo por sus propios medios, deberá contar indefectiblemente con la autorización previa del Departamento de Arbolado Urbano.
Con estas aclaraciones, la comuna busca ordenar el mantenimiento del arbolado en los distintos barrios de la ciudad y prevenir daños al patrimonio público o redes de servicios.
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