La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó a Meta entregar información que permita identificar a los responsables de dos cuentas de Facebook utilizadas para difundir acusaciones contra un estudiante de la Universidad Nacional de La Plata. El fallo revocó una decisión de la Cámara Federal de La Plata y dispuso que la empresa aporte datos como correos electrónicos, direcciones IP y otra información vinculada con las cuentas involucradas.
El caso volvió a poner en discusión los límites entre la libertad de expresión, el derecho al honor, la intimidad y la posibilidad de investigar publicaciones realizadas de manera anónima.
El abogado eldoradense Juan José Selva Andrade explicó que la decisión se enmarca en criterios que la Justicia ya viene aplicando frente a situaciones en las que las redes sociales son utilizadas para afectar el honor de otras personas. “Esto tiene límites, porque lo que la Corte dijo es, en cierta manera, un resumen de lo que ya viene diciendo la Justicia y las propias leyes, tanto a nivel nacional como provincial, a consecuencia del accionar de ciertas personas que se creen impunes detrás de un anónimo, de una frase anónima”, señaló en diálogo con Eldópolis Radio 106.3.
Según explicó el abogado, el hecho de que una publicación se realice desde una cuenta anónima no significa que su autor no pueda ser identificado si existe una investigación judicial. En ese sentido, remarcó que las comunicaciones digitales dejan información que puede ser utilizada para establecer su origen. “Cada uno de nosotros va a emitir una comunicación, sea por celular, WhatsApp, Facebook, computadora, de donde sea, que sea digital, por un medio digital, y está dejando un rastro. Ese rastro digital es el número de IP, en este caso, que establece la identidad de esa persona de manera digital”, explicó.
Selva Andrade también diferenció el derecho a expresarse de aquellas conductas que pueden generar un perjuicio concreto sobre otra persona. “Todos tenemos derecho a la libertad de expresión, el derecho a opinar, pero ese derecho termina cuando nosotros afectamos el derecho del que está enfrente. Mi derecho a la intimidad o mi derecho a la libre expresión concluye en el mismo momento en que estamos generando un perjuicio, una lesión, una afectación del honor de otra persona”, sostuvo.
En relación con el caso resuelto por la Corte, señaló que la Justicia puede requerir a las plataformas información que permita avanzar en la identificación de quienes realizaron las publicaciones. “Aunque sea anónimo, aunque utilicemos el mecanismo de protección de publicación anónima, de todas maneras se puede saber de dónde salió esa información”, afirmó.
Qué puede hacer una persona afectada
El abogado explicó que una persona que considera que fue perjudicada por una publicación en redes sociales puede recurrir a la Justicia, incluso cuando desconoce quién realizó el posteo. En Misiones, además, existe una fiscalía especializada en ciberdelitos que interviene en este tipo de investigaciones.
“A nivel nacional tenemos la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia (UFECI), que es una unidad fiscal especializada en ciberdelincuencia, y a nivel provincial tenemos la Fiscalía de Instrucción Especializada en Ciberdelitos”, detalló Selva Andrade, quien destacó el trabajo de la dependencia que funciona en Misiones.
Para iniciar una investigación, recomendó conservar la mayor cantidad de elementos posibles antes de que el contenido sea eliminado. “Con solo tomar la captura de pantalla donde figuran los datos, por ejemplo, si es Meta o Facebook, o Instagram, que son todas las mismas empresas de Meta, uno puede realizar la denuncia”, indicó.
El abogado explicó que la denuncia también puede realizarse ante una dependencia policial y que posteriormente la investigación puede ser derivada a la fiscalía especializada. “Es importante que sepan que, por más de que se borre la publicación, queda el rastro en la nube, en lo que maneja Meta, como respaldo justamente de esas publicaciones”, sostuvo.
Por ese motivo, ante una publicación que pueda constituir una afectación del honor, recomendó guardar la captura de pantalla, la dirección web del contenido y cualquier otro dato que permita establecer dónde, cuándo y cómo fue difundido. “Hay que tener en cuenta que para que la fiscalía pueda actuar debe tener elementos. Cuantas más pruebas, mejor”, explicó.
La importancia de conservar las pruebas
Selva Andrade señaló que no es necesario conocer inicialmente la identidad del autor para realizar una denuncia. La información disponible sobre la publicación puede servir como punto de partida para que los investigadores intenten reconstruir el recorrido del contenido hasta llegar a la persona responsable.
“Hay que identificar el origen para ir haciendo la cadena hasta llegar a la persona responsable”, explicó. Por eso, consideró fundamental conservar datos como la fecha y hora aproximada de la publicación, la plataforma en la que apareció, el enlace, las capturas y, cuando corresponda, la forma en que el contenido llegó a la persona afectada.
El abogado agregó que este tipo de situaciones puede generar consecuencias tanto en el ámbito civil como penal, dependiendo de las características de cada caso. “El daño y el perjuicio” pueden dar lugar a reclamos económicos, mientras que también puede existir una cuestión penal vinculada con el contenido de la publicación y la conducta investigada, aclaró.
De esta manera, el fallo de la Corte vuelve a poner en primer plano una cuestión que también aparece con frecuencia en redes sociales a nivel local: el uso de perfiles o publicaciones anónimas para realizar acusaciones contra terceros. La explicación del abogado apunta a un aspecto central: que el anonimato visible para los usuarios de una plataforma no necesariamente impide que, mediante una investigación judicial, pueda rastrearse el origen de una publicación.

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