La reforma laboral de Javier Milei sigue plenamente vigente a partir de un reciente fallo judicial que rechazó una cautelar de la CGT para frenar la aplicación de la norma.
La Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó el fallo que había dejado sin efecto la medida cautelar que suspendía 81 artículos de la Ley de Modernización Laboral (27.802), se supo este miércoles. La central obrera deberá esperar ahora a que la Justicia se expida sobre el fondo del planteo de inconstitucionalidad.
La resolución lleva la firma de los jueces Rogelio Vicenti y Jorge Morán, quienes rechazaron la apelación que había presentado la CGT contra el fallo de la jueza Macarena Marra Giménez, dictado en mayo, que ya había levantado la suspensión de la ley.
El conflicto judicial por la reforma laboral se inició en marzo, cuando el juez laboral Raúl Ojeda dictó una medida cautelar que suspendió el núcleo de la reforma: artículos referidos a antigüedad, subcontratación, despidos, vacaciones, período de prueba y banco de horas extra, entre otros. El Gobierno apeló esa decisión y logró que la Cámara del Trabajo la revirtiera y que, luego, el expediente pasara al fuero Contencioso Administrativo Federal.
Allí, la jueza Marra Giménez dejó sin efecto la cautelar en mayo, al considerar que el reclamo de la CGT abarcaba demasiados puntos como para resolverse por esa vía: “Dada su complejidad y extensión, el planteo requiere un examen profundo sobre los derechos involucrados, que no puede ser merituado a título cautelar”, sostuvo la magistrada en su momento.
Ahora, la Sala IV avaló ese criterio. Los camaristas sostuvieron que la CGT “no pretende conservar el estado de cosas, cuya modificación podría tornar infructuosa la sentencia, sino que pide un anticipo de esta última porque su tardanza le ocasionaría daños irreversibles” a los trabajadores que representa. Y agregaron que “tampoco se advierte la configuración de un perjuicio en cabeza de la parte actora y de la clase a quien representa, que revista una magnitud y probabilidad de ocurrencia que justifique la alteración del orden normal del pleito”.
El tribunal remarcó además que examinar el pedido de inconstitucionalidad para resolver una suspensión provisional “significaría adelantar una decisión sobre el fondo del asunto”, algo que excede el marco de una medida cautelar. En ese sentido, señaló que “otorgar una medida como la solicitada por la CGT sólo corresponde cuando existen indicios serios y graves sobre la ilegitimidad de una norma” y que, en este caso, “tales indicios no se pudieron demostrar en esta etapa preliminar”.
Los jueces aclararon que la jueza de primera instancia “no se pronunció aún sobre la inconstitucionalidad” de la norma, sino solo sobre la procedencia de la cautelar. También destacaron que “la razonable proximidad del dictado de la sentencia definitiva evidencia la falta de configuración del requisito de peligro en la demora”, en referencia a los plazos breves que rigen para este tipo de juicios.
Con este fallo, la jueza Marra Giménez queda en condiciones de resolver sobre el fondo del reclamo: si la Ley de Modernización Laboral es o no constitucional, mientras la norma sigue aplicándose. La Cámara remarcó que el juicio colectivo tendrá sentencia “en plazos cortos” y que los trabajadores que consideren afectados sus derechos pueden iniciar acciones individuales mientras tanto.

.jpg)

