El Gobierno nacional puso en marcha un nuevo régimen para los viajes oficiales al exterior de los funcionarios, con el objetivo de reducir gastos, agilizar trámites y limitar el tamaño de las comitivas.
La medida quedó oficializada este martes a través de la Decisión Administrativa 9/2026, publicada en el Boletín Oficial con las firmas del jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y el canciller, Pablo Quirno.
Entre los principales cambios, la norma reasigna quién debe aprobar cada viaje, exige la presentación de un nuevo formulario y fija un límite máximo de personas por delegación.
Además, establece criterios más estrictos para la emisión de pasajes aéreos y determina qué funcionarios pueden acceder a la clase ejecutiva.
Cómo es el nuevo procedimiento para autorizar viajes oficiales
A partir de ahora, solo el jefe de Gabinete podrá aprobar los traslados al exterior de ministros, secretarios de la Presidencia y funcionarios con rango de ministro. Para jerarquías inferiores, la autorización quedará en manos de ministros, secretarios o titulares de organismos descentralizados.
Además, cada viaje deberá formalizarse mediante un “Informe de Planificación de Gestión Internacional”, que tendrá que ser firmado por el funcionario que viaja (si es subsecretario o superior) o por su superior jerárquico, junto con la autoridad que aprueba el traslado.
Este informe debe enviarse a la Jefatura de Gabinete al menos diez días hábiles antes del viaje, salvo casos excepcionales debidamente justificados.
Límite para las comitivas y cambios en los pasajes
Uno de los puntos centrales de la nueva normativa es el tope para las comitivas oficiales: solo se permitirá un funcionario o autoridad por cada evento o actividad internacional. Si se necesita sumar más integrantes, deberá justificarse con una “exigencia excepcional” y la fundamentación correspondiente.
En cuanto a los pasajes, el Gobierno estableció un sistema de grupos:
• Grupo A: incluye al jefe de Gabinete, ministros, secretarios de la Presidencia, el procurador del Tesoro, el síndico General, jefes de las fuerzas de seguridad y el presidente del Banco Central. Solo ellos podrán viajar en clase ejecutiva.
• Grupo B: secretarios ministeriales, subsecretarios, embajadores, autoridades de empresas estatales, rectores de universidades nacionales y el presidente del Banco Nación, entre otros. Deberán viajar en clase económica, salvo excepciones por salud, seguridad o productividad, que deberán ser autorizadas previamente.
• Grupos C y D: directores nacionales y generales, gerentes de empresas estatales y el resto del personal. Solo podrán viajar en clase económica.
La norma también aclara que cualquier cambio de clase deberá ser abonado por el propio funcionario y que el nuevo régimen rige desde su publicación en el Boletín Oficial.
Según el texto oficial, la decisión apunta a “reducir cargas operativas, optimizar los procesos internos y promover una gestión eficiente de los recursos del Estado Nacional”. También busca “simplificar los circuitos administrativos” relacionados con las misiones y comisiones oficiales al exterior.



