La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó a Meta, la empresa propietaria de Facebook e Instagram, entregar los datos necesarios para identificar a quienes administraban dos cuentas anónimas desde las que se difundió un escrache contra un alumno de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP).
Con esta decisión, el máximo tribunal revocó una sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de La Plata y dio lugar al reclamo del joven, identificado en el expediente con las iniciales F.C. Los jueces concluyeron que las publicaciones expusieron su intimidad sin darle ninguna posibilidad de defenderse.
Qué datos deberá entregar Facebook
Según el fallo, Facebook Argentina tendrá que informar los datos de los titulares de ambas cuentas: correo electrónico, direcciones IP, fecha, hora y tipo de dispositivo utilizados.
Las publicaciones salieron de la cuenta «Comisión de Género de la FaHCE» en Facebook y de «comisiondegeneros» en Instagram. En ellas se mencionaba al estudiante con nombre y fotografía, se lo calificaba de abusador, manipulador psicológico y machista, y se describían conductas que le atribuían en el marco de una relación sentimental con otra alumna.
Además de la difusión en redes, se pegaron afiches con su imagen en la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación. El joven sostuvo ante la Justicia que la exposición le provocó exclusión social, destrato, alejamiento de conocidos y perjuicios en su práctica docente.
La propia UNLP informó que esas cuentas no eran institucionales ni contaban con autorización de sus autoridades. La sentencia recordó que la casa de estudios tiene desde 2015 un Protocolo de Actuación ante situaciones de Discriminación y/o Violencia de Género, que es el canal formal para este tipo de situaciones.
Violencia de género y derecho de defensa
La Corte reconoció que la violencia de género es un asunto de interés público y que el Estado tiene la obligación de prevenirla, investigarla y erradicarla. Sin embargo, aclaró que ese objetivo no habilita cualquier tipo de difusión ni deja sin protección el honor, la intimidad y el derecho de defensa de las personas señaladas.
Para el tribunal, los posteos no funcionaban como una declaración de principios ni como una denuncia política general, sino como un escrache público en el entorno virtual dirigido contra una persona concreta.
El fallo también dejó en claro que no le correspondía determinar si las acusaciones eran verdaderas o falsas. Lo que se analizó fue la forma de publicación, la difusión de detalles íntimos de una relación y la imposibilidad del estudiante de saber quiénes lo acusaban para poder responder o iniciar acciones legales.
El límite del anonimato en las redes
En sus votos, los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti coincidieron en que el anonimato y el alcance masivo de las plataformas digitales multiplican el daño sobre los derechos personales.
Rosatti, presidente del tribunal, sostuvo que la modalidad elegida dejó al joven en una «grave situación de indefensión», ya que no había datos verificables ni una denuncia judicial que le permitiera ejercer su defensa. Según planteó, esa ausencia vulnera el debido proceso en sentido amplio, y el riesgo que generan las redes para el honor y la intimidad no queda amparado por la libertad de expresión.
Los jueces remarcaron que el mensaje no tenía firma, identificaba al presunto agresor y mostraba su foto. También descartaron que el nombre de la cuenta, que aparentaba pertenecer a la universidad, compensara la falta de información sobre quiénes la integraban o administraban.
El fallo sienta un antecedente de alcance nacional sobre la responsabilidad detrás de las publicaciones anónimas en redes sociales. Es una discusión que también atraviesa a las comunidades universitarias de Rosario y del sur de Santa Fe.
Si sufrís o conocés a alguien que atraviese una situación de violencia de género, podés comunicarte con la Línea 144, gratuita y disponible las 24 horas, todos los días del año.

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