El Gobierno nacional, a través de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), sancionó a empresas de colectivos que redujeron la cantidad de unidades en circulación este 9 de abril, tras detectar incumplimientos en la prestación del servicio.
Durante los controles, el organismo constató una baja en las frecuencias respecto al día anterior, lo que derivó en el labrado de actas de infracción y la aplicación de multas.
“Ante la baja notoria en la cantidad de unidades en calle, la CNRT ha iniciado el labrado de actas de infracción y la aplicación de sanciones a las empresas de transporte que no garanticen niveles de servicio adecuados para los usuarios”, indicaron desde la Secretaría de Transporte.
La medida se sustenta en el artículo 83 del Decreto Nº 1395/1998, que establece sanciones por la violación del régimen de frecuencias diurnas y nocturnas en el transporte público urbano. Las multas oscilan entre 500 y 15.000 boletos mínimos, es decir, entre aproximadamente $350.000 y más de $10 millones, según la tarifa mínima vigente.
Además, la normativa prevé que la interrupción del servicio durante cinco días consecutivos o diez días alternados en un mismo año calendario puede ser considerada abandono del servicio, lo que habilita la caducidad del permiso de explotación ante reiteración de incumplimientos.



