El Gobierno nacional reglamentó el Régimen Penal Tributario y del Procedimiento Tributario, denominado Ley de Inocencia Fiscal, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. La normativa introduce modificaciones en el sistema tributario y establece condiciones para la adhesión al Régimen Simplificado de Ganancias.
La medida modifica el Régimen Penal Tributario y el Código Civil y Comercial, e incorpora cambios en los mecanismos de control patrimonial y en la facturación declarada ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Entre los principales cambios, el umbral de evasión simple se eleva de 1,5 millones a 100 millones de pesos, mientras que el de evasión agravada pasa de 15 millones a 1000 millones de pesos.
Además, se reduce el plazo de prescripción del delito tributario de cinco a tres años. La normativa también establece que, ante incumplimientos detectados, los contribuyentes podrán regularizar su situación mediante el pago de la deuda correspondiente, sin que se inicie una causa penal.
Para adherir al régimen, los contribuyentes deberán contar con ingresos totales anuales de hasta 1000 millones de pesos, un patrimonio total de hasta 10.000 millones de pesos y no tener la condición de Gran Contribuyente Nacional. La verificación se realizará considerando el período fiscal de adhesión y los dos anteriores, sin acumular los montos entre años.
ARCA pondrá a disposición una Declaración Jurada Simplificada precargada, que los contribuyentes podrán revisar, modificar y presentar. La presentación y el pago del impuesto en término, o la adhesión a un plan de facilidades dentro del plazo establecido, otorgarán efecto liberatorio respecto del Impuesto a las Ganancias del período fiscal base.
La constancia digital de adhesión al Régimen Simplificado de Ganancias podrá ser utilizada como antecedente ante entidades financieras y sujetos obligados por normativas de prevención de lavado de activos, mientras que ARCA implementará un sistema de validación digital para su verificación.
La reglamentación establece que el organismo no analizará incrementos patrimoniales, incluidos depósitos bancarios, para la verificación del régimen. Asimismo, incorpora una presunción de exactitud de las declaraciones juradas presentadas bajo la modalidad simplificada, que solo podrán ser impugnadas en casos excepcionales.
También se dispone que, si un contribuyente corrige errores en sus declaraciones antes de que se inicie un control o inspección, esa situación no será considerada una falta grave. La normativa prevé además una reducción del 50% en las multas para quienes regularicen su situación dentro de los 45 días posteriores al vencimiento de sus obligaciones fiscales.



