El Gobierno comunicó las condiciones que se deben cumplir para cobrar el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) para contener a los grupos de la población más afectados por el parate económico, debido al aislamiento por el coronavirus.
Como se sabía, la asignación -en principio por única vez-será para monotributistas de las categorías A y B y trabajadores autónomos e informales. Alcanzará a cerca de 3.600.000 familias y estarán incluidos los empleados de casas particulares.
A través de anexos publicados en el Boletín Oficial se aclaró que solo un integrante de cada familia podrá cobrar la ayuda de $10 mil, por lo que se cruzará información de organismos para corroborar que no haya irregularidades.
No recibirá la asistencia el solicitante que en los últimos seis meses haya percibido ingresos cuyo promedio mensual superen dos veces el salario mínimo, vital y móvil ($33.750 en total) o que lo haya obtenido algún integrante de su grupo familiar.
Se considera grupo familiar al compuesto por quien pide la asistencia, su cónyuge o conviviente y sus hijos menores de 18 años, o sin límite de edad en el caso de hijos con discapacidad, si los hubiere. El grupo podrá considerarse unipersonal por declaración jurada del solicitante.
Tampoco lo cobrarán quienes hayan hecho gastos o consumos con tarjetas de crédito y/o débito que superen más del 70% de los ingresos calculados o que hayan obtenido o dispongan de rentas financieras por un monto superior a los $66.917 para el período fiscal 2018, entre otros requisitos.
El IFE es compatible con los ingresos de la Asignación Universal por Hijo o por Embarazo para Protección Social, de asignaciones familiares correspondientes al subsistema contributivo para personas inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, de asignaciones familiares para los trabajadores y trabajadoras del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares y del programa PROGRESAR.
Anexos de la Resolución ↓
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