El ministro de Economía, Sergio Massa, anunció este jueves un incremento de las escalas del monotributo del orden del 41,5% para todas las categorías. El aumento implica un mayor margen de facturación para los casi cinco millones de trabajadores que están encuadrado dentro del régimen simplificado.
Para el ajuste en este caso se utiliza el índice de movilidad jubilatoria (17,04 en marzo y 20,92% en junio), que da un resultado acumulado del 41,5%.
El aumento en las escalas se produce en julio precisamente porque es el mes donde los monotributistas deben recategorizarse, dado que los períodos de recategorización se producen cada seis meses.
Con este nuevo aumento en los topes de facturación, los límites de ingresos brutos anuales de cada categoría quedan de la siguiente manera:
- Categoría A: pasa de $ 999.657 a $ 1.414.762
- Categoría B: pasa de $ 1.485.976 a $ 2.103.025
- Categoría C: pasa de $ 1.557.443 a $ 2.944.235
- Categoría D: pasa de $ 2.583.720 a $ 3.656.604
- Categoría E: pasa de $ 3.042.435 a $ 4.305.799
- Categoría F: pasa de $ 3.803.043 a $ 5.382.248
- Categoría G: pasa de $ 4.563.652 a $ 6.458.698
- Categoría H: pasa de $ 5.650.236 a $ 7.996.484
- Categoría I: pasa de $ 6.323.918 a $ 8.949.911
- Categoría J: pasa de $ 7.247.514 a $ 10.257.028
- Categoría K: pasa de $ 8.040.721 a $ 11.379.612
¿Tengo que recategorizarme en el monotributo?
En julio regirá el período para la recategorización obligatoria de todos los contribuyentes. Es el trámite por el cual cada monotributista debe observar la facturación de los 12 meses previos y, en caso de ser necesario, reubicarse en la tabla de las categorías acorde a los ingresos.
Para evaluar si corresponde una recategorización se debe tener en cuenta la actividad de los últimos 12 meses respecto a la facturación o alguno de los otros parámetros utilizados para el encasillamiento como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica.
Si los parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización. Y el importe correspondiente a la nueva categoría se abonará al mes siguiente a la recategorización.
Por otro lado, si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo no corresponde hacer la recategorización. En tanto, aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción.