Coronavirus en la Argentina: qué se podrá hacer y qué no durante el aislamiento social preventivo
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Coronavirus en la Argentina: qué se podrá hacer y qué no durante el aislamiento social preventivo

Aislamiento social preventivo obligatorio del 20 al 31 de marzo en Argentina

 

  • Las personas deberán permanecer en su residencia habitual o en la residencia en que se encuentren hoy a la media noche
  • Prohíbe libre circulación (controles en rutas y espacios púbicos)
  • El aislamiento solo permite desplazamientos mínimos e indispensables (supermercado, farmacia, ferreteria, veterinaria, comercio de proximidad)

 

Exceptuadas del aislamiento

 

1) Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

 

2) Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales.

3) Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

 

4) Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

 

5) Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

 

6) Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

 

7) Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

 

8) Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

 

9) Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

 

10) Personal afectado a obra pública.

 

11) Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

 

12) Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

 

13) Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

 

14) Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

 

15) Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

 

16) Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

 

17) Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc) y atención de emergencias.

 

18) Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

 

19) Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

 

20) Servicios de lavandería.

 

21) Servicios postales y de distribución de paquetería.

 

22) Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

 

23) Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

 

24) Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

 

Además, se aclaró que “en todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores”.