Coronavirus: se publicó el DNU que establece las nuevas restricciones
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Coronavirus: se publicó el DNU que establece las nuevas restricciones

El Gobierno nacional publicó el DNU que establece las nuevas restricciones para contener los contagios en la segunda ola de coronavirus. En Misiones, se aplicarían las medidas de carácter obligatorio y las demás se analizarán. Se espera el comunicado oficial de la provincia.

Estas disposiciones, explicaron en el Gobierno Nacional, estarán focalizadas en la contención del virus y apuntan a limitar la circulación por horarios, por zonas o determinadas actividades, teniendo en cuenta el estatus sanitario. “Podrán adoptarse también en los lugares de alto riesgo o riesgo medio y respecto de partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes”, detallaron.

Medidas

  • Se suspenden actividades sociales en domicilios particulares.
  • Se suspenden reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas.
  • Se suspenden actividades de Casino, Bingo, Discotecas o cualquier salón de fiestas.
  • Se suspende la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas.
  • Se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23:00.
  • Se prohíbe la circulación entre las 00.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.
  • Específicamente, en el AMBA sólo podrán usar el transporte público de pasajeros trabajadores considerados esenciales, toda la comunidad educativa y aquellos que ya fueron expresamente autorizados.
  • Estas medidas de cuidado estarán vigentes desde las 0 horas de este viernes 9 de abril hasta el 30 de abril. .
  • Quedan suspendidos en todo el país los viajes grupales de egresados, de estudio y de grupos turísticos.

Prórroga de cierre de fronteras

El texto también establece que hasta el 30 de abril sigue vigente el decreto que prohíbe el ingreso de ciudadanos extranjeros a la Argentina. Y aclara que el Ejecutivo “podrá establecer excepciones a las restricciones de ingreso al país con el objeto de implementar lo dispuesto por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a los fines del desarrollo de actividades que se encuentren autorizadas o para las que requieran autorización los Gobernadores o las Gobernadoras o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”

DNU COMPLETO: https://es.scribd.com/document/502097801/El-Gobierno-publico-el-DNU-con-las-restricciones-para-contener-la-segunda-ola-de-COVID-19#fullscreen&from_embed