El padrón para las elecciones PASO (Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias) ya está disponible para que los ciudadanos revisen y sepan dónde deben ir a votar.
Para que un ciudadano sepa dónde votar debe ingresar al padrón a través de la plataforma confeccionada por la Cámara Nacional Electoral (https://www.padron.gob.ar/). Allí es preciso completar la información de número de DNI, género y distrito electoral, así como realizar una verificación de identidad. Una vez hecho esto, la base de datos arrojará el lugar al que debe acudir el votante para sufragar.
Cuándo comenzará a regir la veda electoral
La veda electoral para las PASO de 2023 comenzará el viernes 11 de agosto a las 8 de la mañana y finalizará el domingo 13 de agosto a las 21 horas.
Durante la veda electoral, los candidatos no podrán realizar actos públicos de proselitismo, difundir mensajes o propaganda electoral por cualquier medio, publicar o difundir encuestas o sondeos de opinión, ni ofrecer o entregar dinero, bienes o servicios a los electores. Tampoco podrán abrir sus locales partidarios ni distribuir boletas. Los medios de comunicación deberán abstenerse de emitir opiniones favorables o desfavorables sobre los candidatos o las agrupaciones políticas.
Los ciudadanos, por su parte, deberán respetar la veda electoral y no participar en actividades que puedan influir en la voluntad de los votantes. Además, deberán cumplir con el deber cívico de votar el domingo 13 de agosto entre las 8 y las 18 horas, presentando su documento nacional de identidad en la mesa que les corresponda según el padrón electoral. Los resultados provisorios se darán a conocer a partir de las 21 horas del mismo día.
Qué estará prohibido durante la veda electoral
- Admitir reuniones de electores o depósito de armas. Esto aplica a toda persona que resida dentro de un radio de 80 metros alrededor del establecimiento de votación, durante las horas en que se desarrolle el comicio.
- Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, las fiestas teatrales y deportivas, y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.
- El expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas 3 horas del cierre del comicio.
- Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio apócrifo.
- Portar armas, y usar banderas, divisas u otros distintivos. Esto aplica a los electores desde 12 horas antes de la elección y hasta tres horas después de finalizada.
- Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales 48 horas antes del inicio del comicio y hasta el cierre del mismo.
- La apertura de locales partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. Al respecto, cabe aclarar que no se instalarán mesas receptoras a menos de 80 metros de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
- Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre. El Tribunal Electoral podrá ordenar la inmediata suspensión de cualquiera de las actividades mencionadas en el presente artículo.