El Gobierno oficializó los beneficios impositivos para los productores afectados por la sequía
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El Gobierno oficializó los beneficios impositivos para los productores afectados por la sequía

El Gobierno publicó Decreto 193/2023 en el Boletín Oficial en la cual los productores que estén en zona de emergencia/o desastre agropecuario por sequía obtendrán automáticamente beneficios impositivos, como había adelantado Sergio Massa, ministro de Economía, en el marco del lanzamiento del dólar agro.

«Hay más de 69.000 productores en la Argentina golpeados, dañados, con pérdidas en algunos casos irreparables. Lo primero que hacemos es establecer la automaticidad de los beneficios de la Emergencia para todos los productores de la Argentina», había dicho el funcionario.

En primer lugar, según el decreto, habrá suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares. Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la prescripción y de la caducidad de instancia.

«Las ejecuciones fiscales por el cobro de impuestos adeudados iniciadas con posterioridad al 1° de febrero de 2023 inclusive, y con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, serán suspendidas por el plazo indicado en el párrafo anterior», remarcó el texto. «Si en el marco de dichos procesos se hubieran trabado embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza depositados en cuentas bancarias, no bancarias o de pago, o se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, el representante de la AFIP deberá arbitrar los medios pertinentes para el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente», aclaró.

También habrá suspensión del ingreso de los anticipos correspondientes a los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales y/o del fondo para la educación y promoción cooperativa, cuyos vencimientos hubieran sido fijados entre el 1° de febrero de 2023, inclusive, y la fecha de finalización del período de vigencia del citado estado de emergencia y/o desastre.

De todas maneras, se aclaró que la suspensión no alcanza a la obligación de ingreso del pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias establecido por la Resolución General N° 5.248 del 11 de agosto de 2022 de la AFIP.

Asimismo, habrá diferimiento del vencimiento de las obligaciones de pago de declaraciones juradas alcanzadas por el estado de que se trata, correspondientes a los impuestos a las ganancias (queda excluido el impuesto cedular previsto en el Capítulo II del Título IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificatorias) y/o sobre los bienes personales y/o fondo para educación y promoción cooperativa.

«No se encuentran comprendidas por los beneficios previstos en este artículo, las obligaciones impositivas respecto de las cuales los contribuyentes actúen en carácter de responsable sustituto», agregó el decreto.

Por último, los productores podrán deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias el 100% de los beneficios derivados de la venta forzosa de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina.

Según explicó la norma, el último informe de la Mesa Nacional de Monitoreo de Sequías al mes de febrero y publicado el 15 de marzo, destacó que la superficie total afectada por sequías se incrementó en más de un millón de hectáreas en Argentina. Pero lo más sobresaliente es el aumento en 19 millones de hectáreas de la categoría severa. Esto significa un empeoramiento de las condiciones en áreas que ya estaban afectadas, lo cual se refleja un incremento del impacto sobre sistemas ganaderos, cultivos y población.