La condena a Cristina Kirchner: tras la publicación de los fundamentos, la Vicepresidenta ya prepara la apelación
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La condena a Cristina Kirchner: tras la publicación de los fundamentos, la Vicepresidenta ya prepara la apelación

El Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) publicó este jueves los fundamentos de la sentencia que condenó a la vicepresidenta Cristina Kirchner, al empresario K Lázaro Báez y a otros siete ex funcionarios en el marco de la denominada causa Vialidad.

Tras ese fallo, en diciembre pasado, la Vicepresidenta anunció su renuncia a cualquier candidatura mientras el kirchnerismo desplegó una fuerte ofensiva para denunciar un supuesto intento de «proscribir» a su jefa política de cara a las próximas elecciones.

Luego de conocerse este jueves los argumentos en base a los cuales encontraron responsable a la ex presidenta de hechos de corrupción, se abre la instancia de apelaciones y así, el caso comenzará a transitar un extenso recorrido en la Justicia hasta finalizar en la Corte Suprema como última instancia.

El 6 de diciembre pasado Cristina Kirchner se convirtió en la primera vicepresidenta en ejercicio con una condena por corrupción. El TOF 2 integrado por los jueces Jorge Gorini, Andrés Basso y Rodrigo Giménez Uriburu, la encontró responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado. El daño ocasionado se estimó en 80.000 millones de pesos.

Los fundamentos abreviados que se divulgaron entonces subrayaron la «certeza» del Tribunal respecto a que «mediante la tramitación de 51 procesos de licitación pública para la construcción de obras viales sobre rutas nacionales y provinciales en Santa Cruz, entre los años 2003 y 2015, tuvo lugar una extraordinaria maniobra fraudulenta que perjudicó los intereses pecuniarios de la administración pública nacional”.

Se refirieron así a los 51 contratos que le fueron adjudicados al Grupo Austral, propiedad de Lázaro Báez, ex socio comercial de la vicepresidenta.

Las obras viales licitadas en suelo santacruceño fueron “sistemáticamente adjudicadas a un grupo de empresas vinculadas” a Báez, dijo el Tribunal y añadió que la conformación de su holding y el crecimiento económico del mismo, fue “exponencial” y el mismo se vio “directamente asociado con la asignación de obra pública vial en el ámbito de esa jurisdicción”.

En otros términos, los magistrados indicaron que ex funcionarios de Vialidad nacional como de la agencia provincial, “operaron al margen del interés público”, configurando, “detrás de una apariencia de licitud, una sincronizada y unívoca disposición del aparato estatal enderezado a la consumación del delito”.

Sobre estas premisas iniciales, el Tribunal dará a conocer esta mañana en base a qué pruebas y testimonios arribaron a dicha conclusión.

También los jueces explicarán en sus fundamentos cómo dieron por corroborado un sistema en el que calificaron a los ex funcionarios de “condescendientes con las empresas del grupo Báez” para que las mismas “resultaran adjudicatarias de la mayoría de las obras”.

Se los acusó de omitir controlar “suficientemente lo actuado por las contratistas como así también supervisar mínimamente el avance de las obras”. Se corroboró en este caso una gran cantidad de rutas que no contaban con el avance declarado por la compañía, de todos modos igual se libraron los certificados de obras.

Otro de los aspectos vinculados al rol de los ex funcionarios y sobre el que profundizará el TOF 2, refiere al trato “preferencial a las sociedades del grupo, proveyéndolas de canales exclusivos y privilegiados de cobro (ya sea garantizando adelantos financieros permanentes o a través de pagos anticipados de certificados de obra)”.

Junto a otros ejemplos como aspectos técnicos y administrativos se conocerán este jueves cuando se publiquen los fundamentos de la sentencia.

En esencia lo que expuso el Tribunal al dictar la sentencia acusatoria, es la “existencia de vínculos promiscuos y corruptos entre funcionarios de la administración pública (nacional y provincial) y las empresas contratistas del Estado propiedad de Lázaro Báez”.

Esos lazos, consideraron los jueces, “fueron determinantes para la concreción de una defraudación en la que predominó una ficta legalidad para instrumentar procesos y decisiones administrativas que buscaron asegurar y disimular un beneficio ilegítimo a favor de, por lo menos, dos de las personas imputadas: Cristina Kirchner y Lázaro Báez”.

Dentro de los argumentos que sustentan la sentencia a seis años de prisión de Cristina, estarán aquellos que explican cómo los magistrados Gorini, Giménez Uriburu y Basso coincidieron en plantear que todos los acusados en ejercicio de la función pública nacional y provincial “violaron sus deberes sobre el manejo, la administración o el cuidado del patrimonio, con el fin de procurar un lucro indebido” esto ocasionó un perjuicio al Estado.

La premisa central sobre este aspecto es que a determinados actos de gobierno, como los procesos licitatorios, y otras medidas del Poder Ejecutivo, adoptaron “apariencia de legalidad” pero “fueron enderezados con la palmaria finalidad de concretar y asegurar la ejecución de la maniobra criminal”: direccionar las obras a favor del Grupo Báez.

Este funcionamiento expuso un “aceitado y concertado circuito de irregularidades”. Y en todo esto, por unanimidad indicó el Tribunal, “hubo un interés manifiesto” de la Vicepresidenta para que el plan criminal se ejecute.

La disidencia de los magistrados se expuso en el principal delito que se atribuyó durante la etapa de investigación a Cristina Kirchner: la asociación ilícita en carácter de jefa.

El fiscal Diego Luciani al concluir sus alegatos la encontró responsable de este delito, sin embargo sólo el juez Basso coincidió con dicho criterio. En los fundamentos se conocerá en base a qué criterio avaló la tesis del Ministerio Público Fiscal.

Por otro lado, se conocerán los detalles en base a los cuales el Tribunal resolvió absolver al ex ministro de Planificación Julio De Vido de todas las acusaciones que recaían sobre él, algo que también apelará el fiscal Luciani quien sostiene su grado de responsabilidad y participación en la maniobra criminal.

El recorrido de la sentencia

Una vez que todos los fundamentos sean públicos, la fiscalía como los abogados tendrán siete días para apelar la sentencia acusatoria para que el TOF 2, acto seguido, remita todo a la Cámara de Casación, máximo tribunal penal.

Cuando tenga radicada la Sala que será la IV que ya viene interviniendo en el caso, se dará tiempo a las partes para que expresen su conformidad o no con esa circunstancia. El abogado de Cristina Kirchner recusará, como ya anticipó, al juez Mariano Borinsky, a quien denunció por sus visitas a la quinta de Olivos durante la presidencia de Mauricio Macri.

Finalmente, la Casación deberá fijar audiencias para conocer los argumentos ampliados de las defensas y de la fiscalía para después comenzar a analizar la situación: si confirma o no la sentencia acusatoria. Para ello hay un plazo de veinte días hábiles que siempre se prorroga cuando se trata de causas de gran envergadura.

Cuando el caso llegue a la Corte comienza a regir otro reloj: allí no hay plazos para que los magistrados se pronuncien sobre el caso.