El Concejo Deliberante estableció una serie de medidas sanitarias de prevención, a través de una Ordenanza aprobada en la sesión extraordinaria del jueves 12 de marzo.
Actos públicos
Se prohíbe en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal, Concejo Deliberante de Eldorado y Juzgado Municipal de Faltas, la realización de actos de carácter público, oficiales, protocolares o institucionales que puedan implicar el aglomeramiento de personas por el plazo de veinte días corridos.
Eventos públicos y privados
Se prohíbe en el ámbito de la Municipalidad de Eldorado la realización de eventos públicos y privados de toda índole que implique la concentración de personas incluyendo eventos deportivos de todo tipo.
Todos aquellos establecimientos, tanto públicos como privados cuyo cese total de actividades no es posible, deberán adoptar medidas tendientes a regular la cantidad de personas que ingresen a sus locales. Tal que el número de personas en su interior no excedan de una persona por cada dos metros cuadrado disponibles.
Transporte público
Los prestadores de servicio de transporte público urbano de pasajeros (ómnibus, taxis y remises), deberán tomar los recaudos e implementar las medidas de desinfección de los espacios internos de las unidades que fueran dispuestas por las autoridades. No podrán transportar mayor cantidad de pasajeros que la cantidad de asientos disponibles para ello debiendo extremar recaudos de ventilación de unidades.
Medios de comunicación
Que los medios masivos de comunicación locales, arbitren las medidas que fueren necesarias, para que se implementen espacios dedicados a la difusión de directivas específicas emanadas de autoridad sanitaria competente,con el objeto de informar, instruir y recomendar a la población respecto a la profilaxis a tener en cuenta en esta coyuntura.
Casinos
Deberán reducir el ingreso de personas al cincuenta por ciento de su capacidad. No podrán jugar dos personas en máquinas contiguas. No podrán jugar más de tres apostadores por mesa habilitada. Deberán, asimismo, adoptar las medidas de restricción al público y evitar la aglomeración de personas.
Paseos de compras
Los puestos de venta deberán ser atendidos por una sola persona, siguiendo todas las medidas de seguridad establecidas y sugeridas por la presente Ordenanza. Deberán, asimismo, adoptar las medidas de restricción al público y evitar la aglomeración de personas.
Restaurantes y afines
Establecer la restricción del acceso de los clientes al cincuenta por ciento de la capacidad del comercio, debiendo reducir en consecuencia la ocupación de mesas y lugares a la mitad.
Pubs y afines
Establecer la restricción del acceso de los clientes al cincuenta por ciento de la capacidad del comercio, debiendo reducir en consecuencia la ocupación de mesas y lugares a la mitad. Queda expresamente prohibido la utilización de estos comercios como lugares de baile y/o actividad asimilable que favorezca la aglomeración de personas.
Misas y Cultos
Deberán reducir la cantidad de personas dentro de las iglesias a la mitad de su capacidad, dejando una butaca libre o espacio similar entre cada persona.
Gimnasios, guarderías, locales bailables
Establecer la restricción del acceso de los clientes al cincuenta por ciento de la capacidad del comercio. Deberán, asimismo, adoptar las medidas de restricción al público y evitar la aglomeración de personas.
También dispone el cierre de guarderías, peloteros infantiles, locales bailables y toda otra actividad semejante que a criterio del Departamento Municipal sea considerada como propicia para la propagación de la enfermedad.
Otros comercios o actividades
Restricción del acceso de los clientes y/o público al cincuenta por ciento de la capacidad de todo comercio o actividad no mencionado en la enunciación precedente y que por sus características puede contrariar el espíritu de la presente Ordenanza aprobada.
Además, el Departamento Ejecutivo Municipal, dictará las normas que resulten necesarias a fin de dar cumplimiento a la presente ordenanza y podrá modificar plazos y establecer las excepciones que estime convenientes, con la finalidad de mitigar el impacto de la epidemia y adaptar la normativa a la dinámica de la misma.
Multas
Se estableció que, a los efectos de asegurar el cumplimiento de la presente ordenanza, queda facultada la autoridad de aplicación para disponer clausuras y/o aplicación de multas dinerarias de hasta 500 unidades fiscales.