El Día del Empleado de Comercio se celebra todos los 26 de septiembre. Sin embargo, este año el feriado fue trasladado para el lunes 25 de septiembre. Por esa razón, algunos comercios no prestan servicios durante este día.
En el caso de los establecimientos que decidan operar, los empleados mercantiles tendrán la opción de prestar o no servicios laborales, ajustados a la Ley 26.541, que asimila los festejos a los feriados nacionales. Si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día y su remuneración mensual no variará.
Según la Faecys, quienes trabajen lo harán bajo las mismas normas establecidas por la Ley de Contrato de Trabajo en cualquier feriado. Por lo tanto, se abonará un recargo del 100% a la jornada laboral percibida.