Uno por uno: Los cambios en el Monotributo
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Uno por uno: Los cambios en el Monotributo

Con la reglamentación del Régimen de Sostenimiento e inclusión de los pequeños contribuyentes, se puso en marcha la reforma en el Monotributo. La modificación causó sorpresa y enojo entre los más de 4 millones de adherentes dada la deuda retroactiva a principios de año que generó el demorado cambio.

El martes pasado recién se publicó en el Boletín Oficial la resolución general 5003 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que reglamenta la ley que el Congreso votó en abril.

Cómo quedó la tabla de escalas y cuotas del Monotributo 2021

Con los cambios, los parámetros de facturación anual y los montos mensuales a pagar quedaron determinados de la siguiente manera:

  • Categoría A: el límite de facturación anual es $282.444,69. La cuota mensual se ubicará en $2646 para los que los servicios y productos.
  • Categoría B: el tope queda en $423.667,03 y las cuotas en $2959 para servicios y bienes.
  • Categoría C: la facturación pasa a $564.889,40. El pago mensual estará en torno a $3383 para servicios y de $3325 para venta de cosas muebles.
  • Categoría D: el monto máximo sube a $847.334,12. Las cuotas para servicios pasan a $3990 y para bienes será de $3895.
  • Categoría E: el límite máximo llega a $1.129.778,77. Los pagos mensuales serán de $5240 en servicios y de $4712 en bienes.
  • Categoría F: el máximo de facturación es de $1.412.223,49, con cuotas de $6272 para servicios y de $5417 en bienes.
  • Categoría G: el tope queda en $1.694.668,19, en tanto las cuotas son de $7315 para servicios y a $6168 para bienes.

Cuándo vence el monotributo en junio y qué puede hacerse ante la recategorización retroactiva

Todos los contribuyentes del Régimen Simplificado podrán solicitar la modificación de la categoría asignada hasta el viernes 25 de junio inclusive. Para eso, deberán seleccionar la opción “Categorización retroactiva 2021” y luego “Modificar categoría”.

Ese viernes 25 y por única vez vencerá la cuota mensual del Monotributo, con las nuevas tablas. Por eso, aquellos monotributistas que estén adheridos al débito automático y quieran solicitar la modificación de la categoría asignada tienen tiempo hasta este viernes 11 para solicitar el “stop debit” en su entidad bancaria a fin de evitar el cobro de la cuota actualizada.

Cómo se puede cancelar la deuda retroactiva con la AFIP

En caso de que corresponda, la AFIP solicitará que se le compense la diferencia de lo cobrado desde inicios de este año hasta mayo de 2021. Para eso, el Fisco no cobrará intereses por el período enero a mayo.

Los contribuyentes podrán consultar desde el 1º de julio en el portal “Monotributo” seleccionando la opción “Estado de cuenta” o ingresando al servicio denominado “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, accediendo con Clave Fiscal.

Las diferencias en concepto de impuesto integrado, cotización previsional y obra social, en virtud de la actualización de los valores de las obligaciones mensuales y/o de la categoría, correspondientes a los períodos enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2021, deberán ingresarse mediante las siguientes modalidades de pago hasta el día 20 de julio, inclusive:

● Transferencia electrónica de fondos.

● Pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito.

● Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por esta Administración Federal.

Además, el organismo que dirige Mercedes Marcó del Pont dispuso que se pueda pagar la diferencia hasta en 20 cuotas, dependiendo el monto a abonar. Los planes de facilidades de pago disponibles contemplan hasta 20 cuotas siempre y cuando cada cuota supere los $500.

Los planes de pagos podrán realizarse a partir del 1 de julio. Tendrán una tasa mensual que rondará el 3%.

Cuáles son los beneficios para las categorías más altas o “excluidos”

La reforma del Monotributo dispuso la puesta en marcha de un régimen permanente para reducir la carga de los contribuyentes que son excluidos del Monotributo, ya que al pasar al Régimen General (autónomos) suelen acumulan deudas fiscales muy difíciles de afrontar.

Así se genera un “puente” entre ambos regímenes que ofrece beneficios fiscales por tres años para quienes deciden pasar voluntariamente al esquema de Autónomos (reducción del IVA y de Ganancias). Los puntos principales de esa transición pueden resumirse de la siguiente manera:

  • Cuando el contribuyente se excedió en 2020 en la facturación en hasta un 25% (inclusive), tiene la opción de quedarse en el monotributo, pagando un recargo y pasando a la categoría máxima de su actividad (H si es servicios y K si es venta de cosas muebles);
  • Si facturó más de 25% pasa a autónomos pero se presumen gastos para reducir la carga tributaria del período entre que se originó la causal de exclusión y la actualidad, con el objetivo de reducir la obligación.
  • Si el contribuyente se pasó voluntariamente al Régimen General y facturó hasta un 25% más que el tope, puede volver a ser monotributista, como premio al contribuyente cumplidor;
  • Se establece un régimen permanente que le permite al contribuyente que pasa del monotributo al Régimen General a utilizar como crédito fiscal los originados en las compras realizadas en los 12 meses anteriores al momento en el cual suceda ese pase.
  • Los contribuyentes que se conviertan en autónomos de manera voluntaria tendrán un beneficio adicional que consiste en una reducción del saldo deudor en el IVA que será:
    • del 50% el posterior al pase de régimen, del 30% el siguiente y de 10% el siguiente. Así, el contribuyente que pasa voluntariamente tiene 4 años de beneficio: el 1ro puede utilizar las compras de los 12 meses previos; el 2do el 50% de IVA; el 3ro el 30% de IVA y el 4to el 10% de IVA.