El domingo 13 de agosto se celebran las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) a nivel nacional, para elegir los candidatos que competiran en las generales del próximo 22 de octubre.
En este contexto, la veda comienza 48 horas antes de las elecciones, con lo cual, durante este período la Constitución establece prohibiciones.
¿Qué está prohibido durante la veda electoral?
De acuerdo con el Código Electoral Nacional, ley N° 19.945, está prohibido:
1) «Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales desde 48 horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo».
2) «Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la votación durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre».
Además, el código electoral establece las siguientes prohibiciones para el día de la elección, hasta tres horas después del cierre de urnas:
* “Reuniones de electoras y electores o depósito de armas en casas dentro de un radio de 80 metros alrededor de la mesa receptora de votos”
* “Espectáculos, fiestas teatrales, deportivas y cualquier reunión pública que no se refiera al acto electoral”.
* “Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas”.
* “Ofrecer o entregar boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de los lugares de votación”.
* “A los electoras y electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos”.
* “Abrir los locales partidarios ubicados dentro de un radio de 80 metros de los lugares de votación”.
Veda electoral: ¿puedo comprar o vender alcohol?
La ley establece que está prohibida la venta de bebidas alcohólicas “desde las 20 horas del día anterior a la elección y hasta tres horas después de finalizado el acto electoral».
La pena es de prisión de entre 15 días y 6 meses para quien viole esta normativa.